DECRETO 102/2005, de 13 de octubre, de primera modificación del Decreto 133/2001, por el que se crean los Comités de las Direcciones de centros públicos de enseñanza del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de los Cabos
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 133/2001, de 29 de noviembre, se crean los Comités de Dirección de los Centros Públicos de Enseñanza Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Secundaria del Principado de Asturias, ambos como órganos consultivos y de asesoramiento de la entonces Consejería de Educación y Cultura, con el objetivo de favorecer la comunicación entre la Administración educativa y los centros públicos docentes e impulsar el intercambio de experiencias y sugerencias y facilitar cauces de colaboración y asesoramiento, con la finalidad de dar una respuesta adecuada a sus problemas y un mejor acierto en la toma de decisiones.

La aprobación del Decreto 88/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, hace necesario modificar la composición de los referidos Comités, acomodándola al nuevo organigrama administrativo de la Consejería. Por otro lado, es conveniente modificar, asimismo, la duración del mandato y la renovación de los vocales electos que los componen a fin de dotar a dichos órganos de una mayor estabilidad y permanencia en el ejercicio de sus funciones acorde, en todo caso, con la duración del nombramiento del cargo de director o directora prevista legalmente por un plazo inicial de tres años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2005, D I S P O N G O Artículo único.

Los artículos 3 y 5 del Decreto 133/2001, de 29 de noviembre, por el que se crean los Comités de las Direcciones de Centros Públicos de Enseñanza del Principado de Asturias, quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 3.— Composición.

  1. Los Comités de las Direcciones de Centros Públicos estarán integrados, cada uno de ellos, por los siguientes miembros: a) Presidente o Presidenta: Quien sea titular de la Consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue.

    1. Vocales: • Quien sea titular de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.

      Quien sea...

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