Resolución de 26 de abril de 2012, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para gastos de mantenimiento en museos y colecciones museográficas dependientes de personas, familias e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias para el ejercicio 2012. [Cód. 2012-07741]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Hechos

Primero.—Atendiendo a la importancia que tienen los museos y colecciones museográficas en la conservación, estudio y difusión del patrimonio cultural, la Consejería de Cultura y Deporte, en el cumplimiento de su fundamental cometido con el patrimonio cultural de Asturias, considera necesario abrir una línea de ayudas económicas para mantenimiento de museos y colecciones museográficas dependientes de familias e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias.

Segundo.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto.

Tercero.—Por Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de 20 de marzo de 2012 se han aprobado las bases reguladoras de las subvenciones para gastos de mantenimiento e inversión en museos y colecciones museográficas dependientes de personas, familias e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (BOPA n.º 96 de 26 de abril de 2012).

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Segundo.—La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el artículo 6 del Decreto 11/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto.

Tercero.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte en virtud de lo establecido en el art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el art. 8.1) de la Ley 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, prorrogados para el 2012.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para mantenimiento de museos y colecciones museográficas dependientes de personas familias e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias, durante el ejercicio 2012.

Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto, por importe de 24.000 € para Línea 1, funcionamiento y mantenimiento de museos y colecciones museográficas, con cargo a la aplicación 15.03.458D.482.004 de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2011, durante el 2012.

Asimismo, a efectos de lo previsto en el artículo 58. 2 a) apartado 4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se fija una cuantía adicional de hasta 23.000 euros cuya aplicación a la Línea de concesión no requerirá nueva convocatoria, sirviendo esta convocatoria a todos los efectos. Conforme a lo previsto en el artículo 58.2 b) del citado Reglamento, la efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Tercero.—La presente convocatoria de subvenciones se regirá por:

  1. Las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 20 de marzo de 2012 y por lo también dispuesto en esta Resolución de convocatoria.

  2. Solamente podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR