Resolución de 22 de abril de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para mantenimiento e inversión en museos y colecciones museográficas dependientes de personas, familias e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Hechos

Primero.-Atendiendo a la gran importancia que han adquirido los museos y colecciones museográficas como equipamientos culturales dedicados a la conservación y difusión de bienes culturales, la Consejería de Cultura y Turismo, en el cumplimiento de su fundamental cometido de promoción de la cultura, considera necesario abrir unas líneas de ayudas económicas para mantenimiento e inversión en museos y colecciones museográficas dependientes de personas, familias e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias.

Segundo.-La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Tercero.-Con fecha 13 de marzo de 2009 la Consejera de Cultura y Turismo ha dictado resolución de inicio del procedimiento para la elaboración de las bases de subvenciones para mantenimiento e inversión en museos y colecciones museográficas dependientes de personas, familias e instituciones sin fines de lucro.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Segundo.-La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para mantenimiento e inversión en museos y colecciones museográficas dependientes de personas, familias e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Disponer la entrada en vigor de las mismas al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como los recursos que de acuerdo a la legislación vigente se estimen convenientes.

Oviedo, 22 de abril de 2009.-La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.-12.409.

Anexo

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para gastos de mantenimiento e inversión en museos y colecciones museográficas dependientes de personas, familias e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias

I.-Objeto:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, con destino a los equipamientos calificados como museos o sobre los que exista incoado procedimiento de calificación, a los proyectos de creación de museos así como a las colecciones museográficas, de titularidad de personas, familias o instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias, concretadas en la base segunda de este anexo, y desarrolladas, en sus condiciones particulares, en la correspondiente convocatoria anual.

Se entiende por colección museográfica, a efectos de estas bases, aquellos conjuntos estables de bienes culturales, que sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente, coherente y ordenada, con un horario accesible y regular, se facilite el acceso a los investigadores, y gocen sus fondos de las atenciones básicas para garantizar su custodia y conservación.

II.-Beneficiarios y líneas de actuación subvencionables:

Podrán concurrir las personas, familias e instituciones sin fines de lucro que sean titulares de museos situados en Asturias que estén ya calificados como tales, en proceso de calificación o en vías de creación, o titulares de colecciones museográficas.

Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Se excluyen de estas subvenciones:

Aquellos en los que concurran algunas de las circunstancias expresadas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).

Las entidades o actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica.

Las entidades que en los presupuestos generales del Principado de Asturias para el año en curso, figuren como beneficiarias de una subvención nominativa, no podrán solicitar ayuda en la línea que corresponda al mismo objeto (mantenimiento o inversión).

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se desarrollen con arreglo al siguiente detalle:

Línea 1: Funcionamiento de museos y colecciones museográficas:

Destinada a la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de los equipamientos y de la realización de actividades culturales desarrollados en los mismos.

Únicamente se podrá solicitar ayuda dentro de este programa para los siguientes conceptos:

Para actividades culturales a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria anual, tales como exposiciones, publicaciones, actividades didácticas, etc.

Para el funcionamiento y mantenimiento, con exclusión de los gastos ordinarios de personal. Excepcionalmente, por razones justificadas y acreditadas adecuadamente se podrá considerar la concesión de ayudas a gastos de personal.

No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias.

Línea 2: Inversión en museos y colecciones museográficas:

Destinada a la financiación de los siguientes gastos de inversión en museos y colecciones museográficas:

A la realización de obras, adquisición de...

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