Resolución por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. (Resolución de 4 de julio de 2006)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoResolución

El artículo 21 del Decreto Legislativo 2//1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, establece que la estructura de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias ha de poner de manifiesto su distinta naturaleza económica.

La clasificación económica permite agrupar los créditos en función de la naturaleza económica de los mismos. Consta de cuatro niveles, el primero identifica al capítulo (primer dígito), el segundo identifica al artículo (dos primeros dígitos), el tercero al concepto (tres primeros dígitos) y el cuarto al subconcepto (seis dígitos).

La clasificación económica de gastos, recogida en el anexo II, tiene un carácter cerrado en los niveles de capítulo, artículo y concepto, mientras que la estructura por subconceptos tiene un carácter abierto en denominación aunque con carácter de permanencia en el tiempo por lo cual el código de clasificación asignado no debe repetirse.

Los códigos que definen la clasificación económica se incorporaban, hasta el ejercicio 2001, como anexo a las normas de elaboración de cada presupuesto, sin embargo esa periodicidad se modificó, recogiéndose la codificación en una resolución separada al considerar que, tanto la estructura económica de gastos e ingresos, como la definición de los epígrafes que la componen han de tener una vigencia temporal superior al ejercicio presupuestario anual.

A pesar de dicha pretensión circunstancias tales como la asunción, por parte de esta administración, de nuevas competencias y modificaciones normativas producidas desde entonces junto con cuestiones derivadas de la propia ejecución presupuestaria, han requerido adaptaciones en la definición de los códigos de la clasificación económica que se han plasmado en sendas Resoluciones de 26 de abril de 2002 y de 23 de febrero de 2004.

Nuevamente el devenir administrativo pone de manifiesto la conveniencia de una acomodación de la clasificación económica vigente, tanto en ingresos como en gastos, a las necesidades que desde su última definición se han planteado.

Entre los cambios más significativos, a modo de ejemplo, se señala, respecto a la clasificación económica de ingresos, que en los capítulos IV y VII se ha modificado la redacción de determinados artículos, incorporando en los artículos 40 y 70 los ingresos de otras Comunidades Autónomas y en los artículos 46 y 76 los ingresos del sector público local, con el objeto de cubrir el vacío existente actualmente.

En el capítulo VIII se recogen, en el artículo 82, los reintegros por préstamos y anticipos tanto dentro como fuera del sector público y, en consecuencia, se suprime el artículo 83 que contemplaba estos últimos.

En la clasificación económica de gastos, se crean los conceptos 107 y 108, con la desagregación correspondiente a nivel de subconceptos para recoger las retribuciones del personal del Consejo Consultivo y de la Sindicatura de Cuentas y se modifica el desglose por subconceptos del artículo 12 “personal funcionario y estatutario” en la parte relativa a retribuciones del personal de instituciones sanitarias.

En el capítulo II se suprimen dentro del artículo 26 “asistencia sanitaria con medios ajenos” conceptos respecto de los cuales la gestión ha puesto de manifiesto que no resultan de aplicación en el ámbito de esta comunidad autónoma.

En los capítulos IV y VII se ha modificado la redacción de determinados artículos incorporando en los artículos 40 y 70 las transferencias a otras Comunidades Autónomas, artículos 46 y 76 transferencias al sector público local.

En el capítulo VIII se recogen, artículo 84, la adquisición de acciones y participaciones y en consecuencia se suprime el artículo 85 que incluía estas últimas.

Las modificaciones llevadas a cabo, parte de ellas descritas en los párrafos precedentes, aconsejan demorar la entrada en vigor del contenido de esta resolución hasta que los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 sean aprobados, al objeto de mantener, hasta entonces, la estructura aprobada por la Junta General del Principado de Asturias para el presupuesto en vigor.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, por la presente,

RESUELVO

PRIMERO.

Determinar los códigos que definen la clasificación económica de ingresos y gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta como anexos I y II a la presente resolución.

SEGUNDO.

La Resolución de 23 de febrero de 2004, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y sus anexos quedará derogada a partir de la entrada en vigor de la presente resolución y de sus anexos.

TERCERO.

La presente resolución y sus anexos entrarán en vigor el mismo día que la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2007.

CUARTO.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 4 de julio de 2006. El Consejero deEconomía y Administración Pública. 11.861.

ANEXO I Código de la clasificación económica de ingresos Artículos 10 a 11

Ambito de aplicación

El presente anexo desarrolla la estructura y los códigos de la clasificación económica de los ingresos aplicables a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, desarrollando por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos las diferentes clases aplicables a los mismos con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos. En todo caso el desglose final se realizará al nivel de subconcepto.

  1. OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1 al 5 los ingresos por operaciones corrientes, distinguiendo entre impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.

CAPÍTULO I Impuestos directos Artículos 10 y 11

Se aplicarán a este capítulo los ingresos de los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por hechos, negocios o actos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta o incrementos patrimoniales.

ARTÍCULO 10 Sobre la renta.

Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales obtenidos por los sujetos pasivos.

• Concepto 100. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

Recoge la recaudación obtenida como consecuencia de la aplicación de un recargo del 33% sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo, se integran en este concepto las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto.

• Concepto 101. Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Concepto integrado por el rendimiento de la Tarifa Autonómica del IRPF en el territorio del Principado de Asturias y, por la participación establecida en el sistema de financiación local para el caso de las Comunidades Autónomas Uniprovinciales.

Este concepto recoge tanto las entregas a cuenta correspondientes al ejercicio en curso procedentes de ambos sistemas de financiación, como las liquidaciones que se derivan de ejercicios anteriores.

• Concepto 102. Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

Recoge los ingresos derivados del impuesto que grava las externalidades generadas por establecimientos comerciales de superficie útil igual o superior a 4.000 metros cuadrados.

ARTÍCULO 11 Sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio de las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.

• Concepto 110. Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.

Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles, regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, realizados por personas físicas:

- Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

- Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”.

- Percepción de cantidades por los beneficios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

• Concepto 111. Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, por los siguientes conceptos:

- Declaración anual.

- Actas de inspección.

- Otras liquidaciones practicadas por la administración.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de...

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