DECRETO 17/2007, de 1 de marzo, por el que se crea el Centro de Educación de Personas Adultas “Villardeveyo”.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 5, establece que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

El artículo 66 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006 establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Y el artículo 67.6 de la misma garantiza a la población reclusa en los centros penitenciarios la posibilidad de acceso a la educación de personas adultas.

El articulo 56.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que la Administración organizará las actividades educativas, culturales y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la...

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