Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, correspondientes a la Formación Profesional Específica en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, define en el capítulo IV del título primero la configuración de la nueva ordenación académica de la Formación Profesional. En su artículo 32 establece el acceso mediante prueba a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, que ha de ser regulado por la administración educativa.

El artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22), por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, está dedicado al acceso a los ciclos formativos para quienes no cumplen los requisitos académicos de acceso. El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, establece condiciones de acceso en su artículo tres y la disposición adicional tercera amplía el ámbito de validez de la certificación de la prueba de acceso. La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en el artículo 69, modifica la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, añadiendo un tercer apartado al artículo 32 de dicha Ley, según la cual podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior quienes tengan 18 años de edad, si acreditan estar en posesión del título de Técnico de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida.

Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 3 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. En consecuencia y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional de la Viceconsejería de Educación, por la presente, R E S U E L V O Primero

.-Aprobar las bases para la celebración de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, de acuerdo con los currículos vigentes para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en los centros del Principado de Asturias.

Segundo

.-Hacer pública la convocatoria mediante la publicación de las bases en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero

.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su publicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio de los interesados, resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.

Oviedo, a 3 de mayo de 2001.-El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.-7.488.

Anexo I Primero.- Objeto de la convocatoria: Convocar la celebración de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, de acuerdo con los currículos vigentes para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en los centros del Principado de Asturias.

Segundo.- Período de inscripción y calendario de las pruebas: 1. El período de inscripción a las pruebas de acceso para Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior estará comprendido entre los días 14 y 31 de mayo del presente año, ambos inclusive. 2. La realización de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica será el día 21 de junio del 2001 para los ciclos de Grado Superior y el día 25 de junio para los alumnos de Grado Medio, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.- Lugar para la formalización de la inscripción: Cada solicitante presentará una única instancia, en los Institutos de Educación Secundaria cuya relación se acompaña en el anexo IV, en donde se relacionan las familias profesionales que en cada caso correspondan.

Cuarto.- Requisitos de participación: 1. Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio es preciso cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  1. Tener como mínimo 18 años cumplidos en el año natural en que se realiza la prueba. b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba. c) Haber superado un programa de garantía social.

    1. Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior: a) Las personas que tengan cumplidos los 20 años de edad en el año natural en que se realiza la prueba.

  2. Para quienes acrediten estar en...

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