ACUERDO de 17 de octubre de 2006, de la Mesa de la Cámara, de creación de los ficheros automatizados de datos de caracter personal existentes en la Junta General del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Taramundi
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias o Diario Oficial correspondiente.

El apartado segundo del citado artículo recoge los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación de dichos ficheros.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Mesa de la Cámara, al amparo de lo establecido en el artículo 37.1.a) del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, acuerda: Artículo Único Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Junta General del Principado de Asturias que se relacionan en los anexos del I a XI del presente acuerdo, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición final El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias.

Oviedo, a 17 de octubre de 2006.—El Letrado Mayor.

Anexo I FICHERO PERSONAL 1.— Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: El fichero tiene como objetivo facilitar la gestión de los Recursos Humanos de la Junta General del Principado de Asturias (elaboración y pago de nóminas, seguros sociales, control horario, prevención de riesgos laborales, seguros colectivos, formación, etc.).
  1. — Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Trabajadores de la Junta General del Principado de Asturias (personal funcionario, personal eventual y becarios) y sus familiares.

  2. — Procedimiento de recogida: Los datos de los trabajadores se obtienen directamente de los mismos a través de los contratos laborales, las fichas de personal y las conversaciones mantenidas con ellos.

    Los datos de los familiares de los trabajadores son facilitados por estos últimos.

  3. — Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: — Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, dirección, teléfono, DNI/NIF y número de la Seguridad Social.

    — Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo y nacionalidad.

    Datos de detalles de empleo: cuerpo/escala, categoría/ grado, puesto de...

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