Decreto 78/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. [Cód. 2012-11136]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto
PREáMBULO

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su artículo 9, atribuye a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

Por su parte, la Disposición Final Primera del precitado Decreto 4/2012 concede a los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determine la adscripción de los diferentes servicios a la misma. La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, si bien mantiene idénticas competencias que las atribuidas por el Decreto 12/2011 de 16 de julio del Presidente del Principado, modificado por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto, criterios de técnica normativa así como de austeridad, economía y racionalización, hacen aconsejable acometer la reorganización de determinados centros directivos de la misma, y en consecuencia, modificar la estructura orgánica establecida por el Decreto 174/2011, de 19 de agosto, y establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos que presenta como principales novedades la supresión de la Viceconsejería de Recursos Autóctonos y la creación de una nueva Dirección General en el área de agroganadería lo que implica la redistribución de estas funciones en las tres Direcciones Generales resultantes.

Por lo que respecta a la forma de provisión de las Direcciones Generales de Política Forestal; de Recursos Naturales, así como la de Pesca Marítima, y conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 y 13.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de sus titulares recaiga en personas que mantengan con la Administración pública una relación de naturaleza funcionarial en cuerpos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior. Dicha excepción responde a la necesidad de garantizar, habida cuenta de la naturaleza y contenido de los cargos citados, que las personas designadas para su desempeño dispongan de experiencia y conocimientos específicos.

De este modo, por lo que concierne a la Dirección General de Política Forestal, es el centro directivo al que le corresponden el desarrollo y ejecución de la política forestal e infraestructuras agrarias, para el cumplimiento de los objetivos del Plan Forestal del Principado de Asturias, ejecución basada en criterios de multifuncionalidad y sostenibilidad, definidos como la administración y uso de los bosques y tierras forestadas de forma e intensidad tales que mantenga la biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y potencial para atender las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en todos los ámbitos territoriales. Igualmente gestionará recursos importantes procedentes de las ayudas de la Unión Europea que constituirán un instrumento capital en el desarrollo económico del mundo rural para creación de empleo y reactivación de la economía en las zonas rurales.

Dada la especificidad de estas funciones, orientadas básicamente a la gestión de fondos comunitarios en el ámbito forestal y de infraestructuras agrarias, resulta aconsejable posibilitar que el nombramiento del titular de la Dirección General de Política Forestal pueda recaer en servidor público profesionalizado que cuente con la formación, conocimientos y experiencia que resulten más adecuados al desempeño de las funciones encomendadas a esta Dirección General.

Por su parte, la Dirección General de Recursos Naturales tiene como funciones propias la de proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales (parques, paisajes naturales, monumentos, y sus instrumentos de planificación, gestión y conservación), de las especies silvestres (fauna y flora regionales), ecosistemas naturales, de las especies (con la formulación, desarrollo y aplicación de catálogo), fijar y desarrollar los criterios en materia de conservación, aprovechamiento, gestión y regulación de los recursos cinegéticos y piscícolas (caza y pesca).

Las funciones de esta Dirección General tienen, por tanto, unas características específicas por su singularidad y especialidad, cuya regulación, desarrollo y aplicación sectorial es clara; por ello, el perfil de su titular ha de encontrarse dentro del ámbito de los recursos naturales, entendido desde el punto de vista de la biodiversidad, no sólo de la protección del paisaje sino también la de los moradores del medio natural, fauna, flora, caza, pesca, espacios y especies protegidas y especies cinegéticas, materias todas ellas que exigen unos conocimientos cuya interrelación y transversalidad resulta notoria.

La formación y experiencia requerida en dichos ámbitos ha de ser multidisciplinar y, en ocasiones, adquirida fuera de la Administración Pública, exigiendo un amplio y exhaustivo conocimiento de los agentes públicos y privados que actúan en el sector y una necesaria y permanente relación con los mismos, sin que por ello tenga que ser limitada a un único cuerpo funcionarial específico.

Por último, la Dirección General de Pesca Marítima asume las funciones de protección de los recursos marinos, inspección y vigilancia, formación y enseñanzas marítimas no universitarias, investigación y experimentación pesquera, así como la renovación y modernización de las estructuras pesqueras en combinación con la mejora de la comercialización y la promoción de la calidad.

Las funciones de esta Dirección General implican, por tanto, la realización de una serie de tareas con las que se trata de alcanzar la modernización e innovación en el sector, funciones que demandan el desempeño por una persona con un perfil en el que destaquen los méritos científicos y de investigación. La formación y experiencia requerida en dichos ámbitos ha de ser multidisciplinar. Estas capacidades y méritos pueden ser atesorados por servidores públicos que aun no teniendo la condición de funcionarios prestan sus servicios como empleados públicos que cuentan con una acreditada formación, conocimiento y experiencia adecuados a las funciones encomendadas a la Dirección General de Pesca Marítima.

Igualmente cabe destacar que a la vista de las funciones transversales atribuidas a la Dirección General de Pesca Marítima se considera que el perfil idóneo para ejercerlas no descansa necesariamente en la pertenencia a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, habida cuenta de que no existen en la Administración del Principado de Asturias cuerpos, grupos o escalas para el acceso a los cuales se exija titulación que acredite conocimientos específicos del sector pesquero.

El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de junio 2012,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Estructura general.
  1. La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos es el órgano superior de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del medio natural, de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

  2. La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos se estructura, para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

    1. Órganos centrales:

      1. ) Secretaría General Técnica.

      2. ) Dirección General de Ganadería.

      3. ) Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

      4. ) Dirección General de Política Forestal.

      5. ) Dirección General de Recursos Naturales.

      6. ) Dirección General de Pesca Marítima.

    2. Organismos públicos:

      1. ) Entidad pública Servicio Regional de...

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