Decreto 37/2008, de 30 de abril de 2008, por el que se acepta la cesión gratuita por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio de finca en El Sotón, en el marco del programa de erradicación social del chabolismo.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento Pleno de San Martín del Rey Aurelio, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de enero de 2005, acordó, entre otras cuestiones, ceder gratuitamente al Principado de Asturias, con el objeto de que se destine a su adaptación como edificio de viviendas, en el marco del programa de erradicación social del chabolismo, la casa sita en El Sotón, concejo de San Martín del Rey Aurelio, en el kilómetro 23 de la carretera de Oviedo a Campo de Caso.
Dicho bien inmueble se describe como:
Urbana.—Casa-habitación señalada con el número 1, en términos de El Sotón, El Entrego, concejo de San Martín del Rey Aurelio. Consta de tres plantas, con una superficie construida por planta, de ochenta y cuatro metros cuadrados. La planta baja está destinada a almacén y las dos plantas altas están destinadas a vivienda, distribuidas en varias habitaciones y servicios. La total superficie construida de la edificación es de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Linda: Norte, bienes de la herencia; Sur, bienes de Duro-Felguera; Este o frente, la carretera, y Oeste o espalda, más bienes de la herencia, con derecho a los huecos de luces y vistas. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana, finca n.º 36907, tomo 1781, libro 399, folio 73. Referencia catastral: B126027. Está valorada en 30.050,61 euros.
Se halla libre de cargas y sin más limitaciones que las afecciones fiscales legalmente previstas.
De la documentación obrante en el expediente se deriva que la Entidad Local ha cumplido las disposiciones legales que, en su ámbito, le son aplicables para la cesión de bienes y que dicha parcela se encuentra libre de cargas y gravámenes. Cuenta además con los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención General del Principado.
El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No...
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