Decreto 39/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la incorporación de organizaciones al sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales en el Principado de Asturias. [Cód. 2011-10107]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 45, reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo; estableciendo, además, la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente.

El Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, establece las normas por las cuales las organizaciones pueden adherirse con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, denominado EMAS (Eco Management and Audit Schemme).

El Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, establece que son las Comunidades Autónomas las encargadas de designar los organismos competentes en esta materia.

Para adherirse al EMAS, las organizaciones interesadas deben realizar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios; y, a la luz de los resultados de dicho análisis, aplicar un sistema de gestión medioambiental que abarque el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente, la realización de auditorías medioambientales y formulación de una declaración medioambiental, que tendrá un carácter público y deberá ser validada por un verificador medioambiental debidamente acreditado.

El citado reglamento atribuye a los Estados Miembros la potestad para designar los organismos competentes para el establecimiento de los procedimientos de registro de las organizaciones que cumplan con los requisitos del mismo, así como para la definición de un sistema específico para la acreditación de verificadores medioambientales, y el diseño de actuaciones encaminadas a la promoción de las organizaciones adheridas y del propio Registro EMAS.

En este sentido, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias designa mediante el presente Decreto el organismo competente en el ámbito territorial del Principado de Asturias para el mantenimiento de un registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, así como para el fomento de la participación de las organizaciones en el sistema EMAS, en aplicación de lo previsto en el citado reglamento; y de las competencias en materia de desarrollo legislativo y reglamentario y de ejecución de la legislación medioambiental del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El presente Decreto se dicta sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de mayo de 2011,

Dispongo

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 —Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto facilitar la aplicación en el ámbito territorial del Principado de Asturias del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (en adelante, Reglamento EMAS). En particular:

  1. Designar el organismo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para efectuar las funciones a que se refiere el Reglamento EMAS.

  2. Establecer el procedimiento para la aplicación del Reglamento EMAS en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  3. Crear el Registro EMAS del Principado de Asturias, en el que se inscribirán las organizaciones que se adhieran al Reglamento EMAS en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 2 —Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación a cualquier organización que realice su actividad, total o parcialmente, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global mediante su adhesión al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales del Reglamento EMAS.

CAPÍTULO II Artículo 3

Competencias

Artículo 3 —Organismo competente.
  1. A los efectos de aplicación del Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, se designa como organismo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

  2. Las funciones del organismo competente son las siguientes:

  1. Establecer y mantener un registro de las organizaciones adheridas al Reglamento EMAS en el ámbito territorial del Principado de Asturias (en adelante, Registro EMAS), incluida información sobre cómo obtener su declaración medioambiental.

    Este registro se pondrá a disposición pública en un sitio de Internet.

  2. Considerar las observaciones formuladas por las partes interesadas en relación con las organizaciones registradas o en trámite de registro.

  3. Denegar, suspender o cancelar la inscripción de las organizaciones en el Registro EMAS del Principado de Asturias.

  4. Comunicar mensualmente a la Comisión Europea, a través del Ministerio con competencias en materia de medio ambiente, los cambios que se produzcan en el Registro EMAS del Principado de Asturias.

  5. Fomentar, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la participación de las organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), particularmente de las pequeñas y medianas empresas.

  6. Velar por la correcta aplicación y difusión del Reglamento EMAS en el Principado de Asturias.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 13

Del Registro EMAS del Principado de Asturias

Artículo 4 —Creación y naturaleza del Registro EMAS del Principado de Asturias.
  1. Se crea el Registro de organizaciones adheridas al Reglamento EMAS en el ámbito del Principado de Asturias, el cual tendrá carácter administrativo.

  2. El Registro EMAS del Principado de Asturias queda adscrito al organismo competente referido en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 5 —Preparación para...

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