Decreto de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo. (Decreto 204/2003, de 2 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Cooperación Internacional al Desarrollo responde a un deber ético de solidaridad entre los pueblos y a un propósito de colaboración de los países más desarrollados con los más desfavorecidos, orientado a la transformación de esta realidad, a la distribución justa de la riqueza y a la mejora de las condiciones de vida de la población.

La Cooperación al Desarrollo ha ido adquiriendo carta de naturaleza en los países más desarrollados, siguiendo las recomendaciones de las Naciones Unidas. De esta forma deben orientarse unas políticas dirigidas a la atención de las necesidades humanas básicas, al desarrollo económico de los países más desfavorecidos, a propiciar una distribución justa de la riqueza, a la extensión de la educación y la cultura, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, al cumplimiento de los derechos humanos y al desarrollo democrático y la justicia social.

El Principado de Asturias no es ajeno a este estado de cosas y en este sentido, el Decreto 87/2003, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, en su art. 12 crea la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, como órgano desconcentrado a quien se encomienda la planificación y ejecución de la política de cooperación al desarrollo, remitiendo a su normativa específica el establecimiento de las atribuciones, organización y funcionamiento de la misma, previsión a la que da satisfacción el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 2 de octubre de 2003, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

ARTÍCULO 2 Naturaleza y fines
  1. De conformidad con lo establecido en los arts. 11.2 y 13 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, la Agencia Asturiana de la Cooperación al Desarrollo se configura con la naturaleza de órgano desconcentrado adscrito a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.

  2. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo tiene como finalidad la planificación y ejecución de la política en materia de cooperación al desarrollo, tanto la...

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