DECRETO 32/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, configura, en su artículo 2, a dicho Instituto como un organismo autónomo del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales.

La misma Ley señala en su disposición final primera que la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales formulará en el plazo de seis meses a contar desde su constitución la propuesta de Reglamento de funcionamiento y régimen interior del mismo, que será elevada por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación. Por otra parte, se ha visto conveniente introducir una modificación en el Decreto 71/2005, de 30 de junio, de la estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de crear el Consejo de Dirección como órgano de asesoramiento y apoyo que asistirá al Director en la gestión del organismo y que estará formado por el Secretario del Instituto, los Jefes de Servicio y los Jefes de Area.

La Junta Rectora del citado Instituto, en sesión celebrada en fecha 20 de junio de 2005, acordó por unanimidad formular la propuesta de Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo que, con base en la Ley del Principado de Asturias 4/2004 arriba indicada, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y todas sus reglamentaciones, y bajo los derechos constitucionales de protección y promoción de la salud y no discriminación, se preocupará particularmente de que las acciones públicas y privadas en materia de seguridad y salud laboral lleguen a todos los trabajadores, con especial atención a los que trabajan en la pequeña y mediana empresa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 6 de abril de 2006, D I S P O N G O Artículo único.? Objeto Se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única Artículos 2 a 21

Modificación del Decreto 71/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales El artículo 1 del Decreto 71/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, queda redactado de la siguiente forma: ?Artículo 1: Organización general del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales 1. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales desarrolla su estructura bajo la inmediata dependencia del titular de la Dirección del Instituto, cuya figura, características y funciones son las que vienen señaladas en los artículos 15 a 17 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, y aquellas que se dispongan en el desarrollo reglamentario de la citada Ley.

  1. Bajo la Dirección definida en el apartado anterior, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes órganos administrativos: a) Secretaría del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

    1. Servicio de Riesgos Laborales.

    2. Servicio de Salud Laboral.

    3. Area de Acreditaciones.

    4. Area de Formación y Documentación.

  2. Para asistir a quien ostente la Dirección en la gestión del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales funcionará como órgano interno un Consejo de Dirección, presidido por el Director del Instituto y formado por quienes ostenten la titularidad de la Secretaría, de las Jefaturas de Servicio y de Areas del Instituto, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal del Instituto que, en cada caso, sea convocado por la Dirección.

    Sus funciones serán establecidas por quien ostente la Dirección y estarán orientadas a potenciar la gestión del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y la eficacia en la consecución de sus fines, operando a través de los mecanismos de coordinación y cooperación y propiciando al mismo tiempo unas mejores relaciones, tanto internas como externas, del Instituto y una mejor imagen del mismo.? Disposición final única Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

    Dado en Oviedo, a 6 de abril de 2006.?El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.?El Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, Francisco Javier García Valledor.

    REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES PREAMBULO I La Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, configura, en su artículo 2, a dicho Instituto como un organismo autónomo del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales.

    La misma Ley señala en su disposición final primera que la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales formulará en el plazo de seis meses a contar desde su constitución la propuesta de Reglamento de funcionamiento y régimen interior del mismo, que será elevada por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.

    La Junta Rectora del citado Instituto, en sesión celebrada en fecha 20 de junio de 2005, acordó por unanimidad formular la propuesta de Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo que, con base en la Ley del Principado de Asturias 4/2004 arriba indicada, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y todas sus reglamentaciones, y bajo los derechos constitucionales de protección y promoción de la salud y no discriminación, se preocupará particularmente de que las acciones públicas y privadas en materia de seguridad y salud laboral lleguen a todos los trabajadores, con especial atención a los que trabajan en la pequeña y mediana empresa.

    II El Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales consta de cuatro capítulos y una disposición adicional.

    El capítulo I versa sobre la naturaleza, fines, ámbito de actuación, funciones y órganos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, definido como organismo autónomo administrativo que tiene como finalidad gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene...

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