Resolución de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

El Principado de Asturias, a través de la Agencia Asturiana de Emigración de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, es consciente del papel que han de desempeñar las Administraciones Públicas en atención a la emigración asturiana. El Principado de Asturias se caracteriza por ser una comunidad con una importante tradición migratoria, fenómeno que ha tenido una gran trascendencia y la Asturias de hoy se debe, en gran medida, al esfuerzo y la iniciativa de quienes decidieron dejar su tierra en busca de una vida mejor sin olvidar su origen. Durante años los ingresos obtenidos, por quienes se vieron en la necesidad de emigrar, en sus lugares de destino eran revertidos en nuestra región, de ahí el importante efecto dinamizador que la emigración tuvo en nuestra región tanto desde el punto de vista económico como cultural.

Las personas asturianas emigrantes, en aras a no perder sus raíces, se caracterizaron por su capacidad de organización y su carácter emprendedor. Para ello han ido creando sociedades y asociaciones a través de las cuales se vertebran y apoyan mutuamente siendo, sin lugar a dudas, una de sus preocupaciones la atención a las personas más necesitadas y la difusión de la cultura asturiana más allá de nuestras fronteras. La existencia de estas Comunidades Asturianas en el exterior, cuyos orígenes datan de mediados del s. XIX, ha beneficiado la promoción de Asturias y ha contribuido al enriquecimiento de la cultura asturiana, siendo hoy en un día un importante capital social para Asturias.

El artículo 8 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, reconoce la labor desarrollada por las personas emigrantes asturianas y este afán organizativo. En él se contempla la posibilidad de la creación de las Comunidades Asturianas, asentadas fuera del ámbito regional, quienes podrán solicitar el reconocimiento de asturianía, entendiéndose como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural en Asturias. Es la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturianía, modificada por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, la que regula este concepto y desarrolla el contenido de los derechos que comporta.

Por todo ello el Principado de Asturias a través de la Agencia Asturiana de Emigración de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad considera conveniente apoyar a las colectividades asturianas en el exterior, tanto dentro como fuera de España, desde la consideración de que constituyen un patrimonio social importantísimo para Asturias, así como dotarlas de recursos al objeto de que desarrollen acciones culturales de promoción de la asturianía y de proyección de la imagen de Asturias y colaborar en la adquisición y mejora de sus sedes sociales, así como en la adquisición de materiales y equipos para sus actividades.

En fechas recientes se han producido una serie de cambios en las Comunidades Asturianas derivados, principalmente, del relevo generacional que se está produciendo en muchas directivas de las Comunidades Asturianas, así como de sus necesidades y en consecuencia es necesario que las bases de estas subvenciones sean adaptadas nuevamente con el objeto de facilitar la comprensión de estas ayudas y adecuarse más y mejor a las necesidades de las mismas.

En este sentido las modificaciones que se propone van orientadas a establecer cinco líneas de actuación: Tres para gastos corrientes y dos para gastos de inversión.

En el caso de las actividades una de las líneas recogerá, la financiación de las actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana en las Comunidades Asturianas, la segunda se dedicará a la subvención de los gastos de mantenimiento ordinario de las sedes sociales, si bien se limitará al apoyo de aquellas que se encuentran ubicadas en América latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico. Finalmente la tercera línea se destina a las subvenciones para los eventos de especial relevancia en las mismas, de tal manera que se produzca una especial atención a aquellos eventos que reúnen un gran número de asturianos y asturianas en el exterior, para que el capital personal del que goza nuestra sociedad sea atendido con especial atención y cuidado.

Por otro lado, en las líneas de inversiones se contemplará como actuación individualizada la ayuda a la adquisición de las sedes sociales donde se ubican las Comunidades Asturianas, facilitando la adquisición de patrimonio de las mismas. Finalmente se recogen las inversiones en las sedes sociales de las Comunidades Asturianas, la adquisición de mobiliario y equipamiento para las mismas y las inversiones en material que han de realizar los grupos folclóricos, de música tradicional y de deporte tradicional asturiano.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante Decreto 205/2003, de 2 de octubre, modificado por Decreto 279/2007, de 12 de diciembre, la Agencia Asturiana de Emigración, ha elaborado proyecto de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en convocatoria pública y en libre concurrencia a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía.

Estas bases se aprueban en sustitución de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, para la realización de actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana y para la realización de inversiones en sus sedes sociales aprobadas por Resolución de 25 de marzo de 2009 (BOPA N.º 105, 8 de mayo de 2009) con intención de adaptarlas a las necesidades de las Comunidades Asturianas.

Fundamentos de derecho

Visto el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente, y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; los artículos 21 y 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

En su virtud, previa fiscalización favorable,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, que aparecen como anexo I.

Segundo.—Dejar sin efecto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, para la realización de actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana y para la realización de inversiones en sus sedes sociales, aprobadas por Resolución de 25 de marzo de 2009 (BOPA N.º 105, de 8 de mayo de 2009).

Tercero.—Disponer la publicación de la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 6 de abril de 2010.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, M.ª José Ramos Rubiera.—8.253.

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ASTURIANAS CON RECONOCIMIENTO DE ASTURIANÍA

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones, para las diferentes líneas de actuación, a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases, como en la correspondiente convocatoria por el procedimiento de convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Segunda.—Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir como beneficiarias de esta subvención las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de Asturianía.

En el caso de la línea 2 sólo podrán ser beneficiarias las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía ubicadas en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico.

En el caso de la línea 4 sólo podrán ser beneficiarias las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía que hayan adquirido su sede social antes del 1 de enero de 2009.

En el caso de la línea 5.A) sólo podrán ser beneficiarias las Comunidades Asturianas con reconocimiento de Asturianía de América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico que hubieran iniciado sus obras y hubieran sido subvencionadas en el ejercicio 2009.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladoras en las presentes bases, quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.—Líneas de actuación.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se...

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