Resolución 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé la implantación progresiva y con carácter general del Bachillerato a partir del año académico 2008/2009.

Una vez establecida por el Gobierno de la Nación la estructura de la etapa y fijadas sus enseñanzas mínimas en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, ha sido aprobado el Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato. Dicha norma, en su disposición final primera , autoriza al titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el precitado decreto.

En la presente Resolución, se disponen las condiciones en las que ha de realizarse la implantación y el desarrollo del Bachillerato a partir del curso 2008/2009, actualizando las disposiciones referidas a las condiciones de acceso, matrícula y permanencia del alumnado, así como el currículo de diversas materias optativas que los centros docentes podrán incorporar en su oferta formativa.

Conforme a los principios establecidos en el Decreto 75/2008, de 6 de agosto, la presente Resolución desarrolla diversos aspectos relativos a la estructura de las modalidades del Bachillerato y al itinerario educativo del alumnado, dotando a los centros docentes de mayor autonomía para acomodar la estructura a las expectativas, aptitudes e intereses del alumnado y a las condiciones organizativas de los propios centros, y procurando hacer efectivas las intenciones de dotar de márgenes de flexibilidad y adaptabilidad de la oferta formativa del Bachillerato.

Por otro lado, se regulan diversos aspectos relativos a la evaluación, promoción y titulación, especialmente las condiciones para la ampliación de matrícula con materias de segundo curso para el alumnado que no promociona de primero a segundo curso y las condiciones en las que el alumnado puede permanecer en el centro para preparar las pruebas de acceso a la universidad. También se regulan los procedimientos necesarios para la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación.

Asimismo se incorpora la regulación de la atención a la diversidad del alumnado desarrollando algunas de las medidas que se disponen en el precitado Decreto 75/2008, de 6 de agosto, como las adaptaciones curriculares y los programas de recuperación para el alumnado que promociona a segundo curso con materias pendientes, así como otras medidas organizativas y curriculares necesarias que permitan a los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible del Bachillerato y una atención personalizada al alumnado con necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales, como la distribución del Bachillerato en bloques de materias y la exención parcial o total de alguna materia para el alumnado con necesidades educativas especiales, y la flexibilización en la duración del Bachillerato para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

Adicionalmente se regulan otros aspectos necesarios para la organización del Bachillerato, tales como la coordinación entre centros docentes para la evaluación del alumnado que curse alguna materia en otro centro o en el régimen a distancia, el procedimiento para permitir el cambio de idioma de las materias de lenguas extranjeras o la acreditación de conocimientos previos para cursar materias sometidas a prelación.

En su virtud, vistos el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica, previo informe de la Secretaría General Técnica,

RESUELVO

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Resolución tiene por objeto regular aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas del Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato.

  2. La presente Resolución será de aplicación en todos los centros docentes ubicados en el Principado de Asturias que cuenten con la debida autorización para impartir las enseñanzas del Bachillerato.

CAPÍTULO II.- Acceso, matrícula y permanencia Artículos 2 a 4
Artículo 2 Acceso.
  1. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 75/2008, de 6 de agosto, podrán acceder a las enseñanzas del Bachillerato quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

    1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o declarado equivalente.

    2. Título de Técnico, tras haber cursado la formación profesional de grado medio, según establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o declarado equivalente.

    3. Título de Técnico Deportivo, tras haber cursado las enseñanzas deportivas de grado medio, según establece el artículo 65.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Asimismo, quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o declarado equivalente, tendrán acceso al Bachillerato, en los términos previstos en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. También podrá acceder al Bachillerato el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que reúna las condiciones para ello de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3 Matrícula.
  1. Quien desee cursar las enseñanzas del Bachillerato y cumpla los requisitos de acceso establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución, se matriculará en un centro docente en los plazos que anualmente se establezcan.

  2. En los centros docentes públicos o concertados será necesario la obtención de una plaza escolar en el proceso de admisión o, en su caso, la asignación de una plaza por parte de la comisión de escolarización.

  3. Al impreso de solicitud de matrícula se adjuntará la documentación siguiente:

    1. Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la alumna o del alumno.

    2. Fotocopia del documento acreditativo del requisito académico de acceso, excepto en el caso del alumnado que hubiera sido propuesto para el título correspondiente en el mismo centro docente en que el alumno o la alumna se matricule.

      En el caso del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, se deberá presentar el volante de inscripción condicional, como documento acreditativo de haber iniciado el trámite de convalidación de estudios equivalentes a los requeridos para el acceso al Bachillerato.

    3. Resguardo de haber abonado la tasa correspondiente del seguro escolar, debidamente mecanizada por una entidad bancaria.

  4. Además de los anteriores documentos, los centros docentes podrán requerir del alumnado la cumplimentación de fichas para las clases, carnets escolares o la aportación de fotografías o la acreditación de alguna de las circunstancias alegadas por el alumnado en el momento de la matrícula y que sea esencial para su correcta escolarización o para su atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR