REGLAMENTO sobre Asignaturas y Créditos de Libre Elección.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Exposición de motivos La presencia en todos los planes de estudio renovados de un porcentaje de créditos de libre elección, como dispone el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, aconseja reflejar en una única disposición, por un lado, las normas que regulan la oferta de tales créditos por parte de la Universidad de Oviedo y, por otro, las particularidades de la matrícula y discencia de este tipo de enseñanzas.

Entre tanto se implante definitivamente la nueva estructura de las enseñanzas universitarias, establecida en el Real Decreto 55/2005, esta normativa tiene como objetivo fijar el marco normativo que, según lo establecido por la legislación vigente, regule en la Universidad de Oviedo la materia de obtención de créditos de libre elección en los expedientes de estudiantes de titulaciones de primer y segundo ciclos. En consecuencia, se debe tener en cuenta su carácter provisional mientras se implanta la nueva estructura de las enseñanzas universitarias conforme al citado Real Decreto 55/2005.

La Universidad incluirá en cada plan de estudios un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva total del mismo que el estudiante aplicará a las materias, seminarios u otras actividades académicas que libremente escoja entre las ofertadas por la propia Universidad o por otra Universidad con la que se haya establecido el convenio oportuno. A tales efectos, las Universidades deberán determinar —al comienzo de cada curso académico— la relación de materias, seminarios y demás actividades académicas que constituyen el objeto de la libre elección del estudiante, pudiendo, en función de su capacidad docente, limitar el número de plazas que se oferten, según se desprende del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

El porcentaje de créditos para la libre elección del currículum del estudiante no podrá ser inferior al 10% de la carga lectiva global del plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de que se trate, según dispone el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.

Título I Ambito de aplicación Artículo 1
Artículo 1 — Ambito de aplicación.

La presente normativa regula las asignaturas y créditos que pueden ser objeto de libre elección por los estudiantes de la Universidad de Oviedo.

Título II Vías de obtención de créditos de Libre Elección Artículos 2 y 3
Artículo 2 — Obtención de créditos de Libre Elección con calificación.

La Universidad de Oviedo ofrece a sus estudiantes las siguientes vías de obtención de créditos de libre elección con calificación: a) Cursar y superar las asignaturas o créditos de libre elección incluidas en la oferta general que la Universidad de Oviedo realice para cada curso académico.

  1. Solicitar el reconocimiento de las asignaturas optativas superadas en exceso en la propia titulación del interesado. Se entiende, por tanto, que en ningún caso podrán incorporarse a un segundo ciclo las asignaturas que fueron necesarias para obtener la titulación o primer ciclo que dieron acceso a aquél.

    c) Cursar y superar uno o varios de los seminarios, asignaturas u otras actividades académicas, organizados por la Universidad de Oviedo, que el Consejo de Gobierno haya autorizado expresamente como válidas con este carácter.

  2. Realizar, mediante convenio de colaboración, prácticas en empresa, en instituciones o estancias clínicas en centros debidamente reconocidos, siempre que el plan de estudios de la titulación cursada por el estudiante así lo establezca. En el caso de que el plan no especifique la correspondencia entre número de horas de prácticas o estancias ésta será de 1 crédito = 30 horas. En la certificación que presente el estudiante se especificará obligatoriamente el total de horas de la actividad realizada.

    e) Realizar trabajos académicamente dirigidos, cuando el plan de estudios vigente para la titulación seguida por el estudiante contemple esta posibilidad.

    f) Realizar actividades académicas en otras Universidades con las que la Universidad de Oviedo haya formalizado convenios de colaboración, en virtud de los cuales dichas actividades sean reconocidas explícitamente como créditos de libre elección.

  3. Solicitar el reconocimiento de asignaturas o créditos superados en otra titulación oficial, de la Universidad de Oviedo u otra Universidad pública o privada española o extranjera, con anterioridad o simultáneamente a los estudios que el interesado esté cursando en la actualidad, siempre que no sean susceptibles de adaptación o convalidación por créditos troncales u obligatorios de la titulación en la que se matriculan. En el caso del Proyecto Fin de Carrera, cuando en origen no tenga definida carga lectiva, se incorporará un número de créditos equivalente al del Proyecto Fin de Carrera del plan renovado siguiente al cursado por el solicitante.

  4. Solicitar el reconocimiento de asignaturas de un plan de estudios antiguo, que no estén incluidas en la tabla de adaptaciones, al plan de estudios renovado que curse actualmente el interesado.

    i) Solicitar el reconocimiento de las asignaturas o créditos cursados y superados en el extranjero durante una estancia Erasmus o mediante convenios de cooperación suscritos con Universidades extranjeras, no incluidos en el contrato de estudios.

    j) Se reconocerán como créditos de libre elección los créditos sobrantes del proceso de adaptación de las asignaturas entre distintos planes de estudios conducentes al mismo título.

Artículo 3 — Obtención de créditos de Libre Elección sin calificación.

La Universidad de Oviedo ofrece a sus estudiantes las siguientes vías de obtención de créditos de libre elección...

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