Decreto 4/2002, de 17 de enero, por el que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña de 2002.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/98, de 11 de diciembre, de pesca fluvial, corresponde a la Administración del Principado de Asturias establecer anualmente las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad.

En su virtud, oído el Consejo Regional de la Pesca Fluvial, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de enero de 2002, D I S P O N G O Artículo único

.-Aprobar las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña de 2002, que figuran en el anexo a este Decreto.

Disposición adicional

Cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, relacionadas con caudales circulantes, u otras condiciones hidrobiológicas de los ríos, se faculta al Consejero de Medio Ambiente, mediante resolución, a variar los período de pesca de determinadas especies, establecer la veda parcial o total en determinados tramos o masas de agua, o adoptar cualquier otra medida de protección que se estime necesaria.

Dado en Oviedo, a 17 de enero de 2002.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Hermino Sastre Andrés.-957.

Anexo 1 ESPECIES OBJETO DE PESCA FLUVIAL Y DIMENSIONES MINIMAS 1.1. ESPECIES OBJETO DE PESCA Las especies objeto de pesca y las dimensiones mínimas que deben tener los ejemplares para extraerlos de las aguas son las siguientes: ( OMITIDO ) El pescador no podrá estar en posesión de truchas o reos, pescados en otras zonas, de tamaño inferior al permitido en el tramo que esté pescando.

Las dimensiones relacionadas se obtienen midiendo la longitud comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la cola extendida. Imagen . ( OMITIDO ) 1.2. ESPECIES NO CAPTURABLES ·Es especie no capturable en el Principado de Asturias el cangrejo común (Austrapotamobius pallipes).

·De acuerdo con el Decreto 32/90, de 8 de marzo, se prohíbe la captura de lamprea (Petromyzon marinus).

  1. DIAS HABILES DE PESCA (Las fechas citadas se entienden como incluidas) 2.1. TEMPORADA HABIL DE PESCA Salmón: Desde el 17 de marzo hasta el 21 de julio.

    Trucha, reo, anguila y resto de especies de peces del apartado 1.1.: Desde el 28 de marzo hasta el 31 de agosto.

    Cangrejo rojo: Desde el 17 de marzo hasta el 30 de noviembre.

    Piscardo: Se permite su recogida con piscardera, exclusivamente en zonas libres, desde el 21 de marzo hasta el 31 de agosto.

    2.1.1. Excepciones con carácter general Zonas salmoneras y aguas de alta montaña: Trucha, reo, anguila y resto de especies de peces, del 12 de mayo al 31 de agosto.

    Zonas de pesca sin muerte: Se prolonga la temporada hasta el 30 de septiembre, para todas las especies.

    Cotos de pesca intensiva : Del 17 de marzo al 30 de noviembre.

    Para todas las aguas continentales, veda de todos los jueves, excepto cuando coincidan con festivos de carácter nacional o regional.

    Aguas de alta montaña : Veda de los lunes (además de los jueves) excepto cuando coincidan con festivos de carácter nacional o regional.

    Zonas de desembocadura: En las zonas definidas en el anexo 2 (excepto río Esva para anguila), se prolonga la temporada hasta el 30 de septiembre, para todas las especies excepto salmónidos.

    2.1.2. Excepciones en tramos de ríos y embalses Río Deva: Zona compartida limítrofe con Cantabria, en el tramo por encima del Coto de Peñarredonda, en ambas márgenes: Salmón: del 17 de marzo al 21 de julio; trucha reo, anguila y resto de especies: del 12 de mayo al 21 de julio.

    Río Eo : Trucha reo, anguila y resto de especies: del 5 de mayo al 18 de agosto.

    Río Navia: Trucha y resto de especies: zonas limítrofes con Galicia, entre Envernallas y río de Porcos, del 17 de marzo al 18 de agosto.

    Embalse de Pilotuerto : Se prohíbe la pesca en la margen derecha, hasta el 15 de junio.

    Embalse de Tanes y Rioseco : Hasta el 15 de junio, se prohíbe la pesca en la margen izquierda de ambos embalses: En Rioseco desde la desembocadura del río Alba hasta el muro de la presa y en Tanes desde 200 metros aguas abajo del puente de Coballes hasta el muro de la presa.

    Coto Cañeras (río Sella) Vedado desde el 1 de junio.

    Coto de Pesca Intensiva de La Granda: Veda total en las orillas de la isla y veda temporal durante los meses de marzo, abril y mayo en la cola del embalse.

    2.1.3. Excepciones en tramos de pesca sin muerte Temporada hábil de pesca: En los cotos trucheros de zonas salmoneras la temporada será la siguiente: Del 12 de mayo hasta el 30 de septiembre, para todas las especies se regirá por el sistema de pesca sin muerte el coto de Paredes (río Esva).

    En los cotos salmoneros la temporada será la siguiente: Del 16 de junio al 30 de septiembre: Cotos de Niserias y Reserva de Niserias (Cares) y Los Estayos (Sella).

    Desde el 1 al 30 de septiembre se pescará en los cotos Brezo, Golondroso, Mecedura de Ponga, La Vara y Sierra (Sella); Juan Castaño, La Llonga, El Pilar, Arenas, Carbajal y La Defensa (Narcea); Puente la Vidre, Monejo y El Tilo (Cares).

    Del 5 de mayo al 18 de agosto: Coto de Puente San Tirso, en el río Eo.

    En los cotos de Las Caldas y Soto de Ribera se modifica la temporada hábil de pesca, quedando desde el 28 de marzo hasta el 1 de junio.

    2.1.4. Vedas especiales Salmón : Unicamente se autoriza su captura en el curso principal de los ríos Eo, Navia, Esva (salvo aguas abajo del puente de Canero), Narcea, Nalón, Sella, Piloña, Cares y Deva.

    Igualmente se mantiene la veda del salmón en el río Esva, aguas abajo del puente de Canero, así como en el Nalón aguas arriba de la confluencia con el Narcea y en los ríos Porcía, Purón y Bedón en todos sus recorridos.

    Desde el comienzo de la Vega de Vegañán, hasta la cabecera del pozo del Zarro Viejo en el Narcea: Veda de todas las especies salvo el salmón.

    Anguila: Se veda de forma absoluta la anguila en toda la cuenca del río Esva, así como en todas las aguas del concejo de Somiedo.

  2. HORAS HABILES (hora oficial) Marzo: 7.30-21.00 h.

    Abril: 7.00-22.30 h.

    Mayo: 6.30-23.00 h.

    junio: 6.15-23.15 h.

    Julio: 6.30-23.00 h Agosto: 7.00-22.30 h.

    Septiembre: 7.00-21.30 h.

    Octubre: 7.30-20.00 h.

    Noviembre: 8.30-19.00 h.

  3. CUPOS DE CAPTURA El cupo de peces por persona no podrá acumular en...

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