Resolución de 9 de abril de 2008, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de fomento del empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de fomento del empleo,

Antecedentes

El Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias suscrito entre el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales más representativos, dentro de su eje IV (empleo y formación) compromete una serie de actuaciones para el fomento del empleo. En particular, y en el ámbito de la mejora de la calidad del empleo, se contempla el fomento de la contratación indefinida de colectivos específicos, al objeto de facilitar la incorporación al empleo estable de las personas que pertenecen a aquellos con más dificultades de inserción laboral. Asimismo, en el ámbito de la igualdad de oportunidades, se contempla el programa de empleo para jóvenes, con medidas de fomento de los contratos indefinidos y de relevo de los menores de 30 años, así como de los contratos formativos y su conversión en indefinidos

Las bases que acompañan a la presente Resolución regulan la concesión de subvenciones a los citados colectivos. Esta normativa reguladora se plasma en dos diferentes regímenes de ayudas dirigidos por un lado a la contratación indefinida de colectivos específicos y por otro, a la contratación de jóvenes. Dicha compartimentación de los regímenes se explica en función del distinto encuadramiento de los mismos dentro del citado Acuerdo.

Los requisitos que empleadores y contratos deben reunir para ser subvencionables al amparo de la presente normativa, son similares a los que hasta ahora se venían exigiendo por el Servicio Público de Empleo en los programas de subvenciones al empleo, si bien se establece un sistema novedoso en el régimen de concesión, justificación y pago de la subvención en lo que respecta al tradicional. En efecto, una primera fase de preevaluación permite la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, mientras en una segunda fase se procede a la concesión y pago de la subvención, previa comprobación de oficio del mantenimiento de la relación contractual subvencionada. Dicha comprobación determinará la procedencia del pago trimestral de las ayudas con el límite de doce meses, todo ello sin perjuicio de posteriores comprobaciones. Asimismo este sistema de pagos parciales determina que en casos de cese voluntario del trabajador en la relación laboral no sea necesario (ni posible) sustituir al trabajador cesante, ni por tanto, haya lugar a la tramitación de revocaciones de subvenciones por tales causas.

La presente normativa viene a derogar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 31 de enero de 2005 (BOPA de 11 de marzo) así como las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa de jóvenes titulados aprobadas por Resolución del Servicio Público de Empleo de 19 de abril de 2006 (BOPA de 28 de abril, corrección de errores en el BOPA de 12 de mayo), primera y segunda modificaciones aprobadas por sendas resoluciones del Servicio Público de Empleo de 26 de mayo de 2006 (BOPA de 1 de junio) y 21 de marzo de 2007 (BOPA de 13 de abril).

El Consejo Rector del Servicio Público de Empleo ha aprobado los criterios de concesión de estas subvenciones.

En consecuencia, se propone la aprobación de los dos regímenes normativos que acompañan a la presente Resolución, reguladores de la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de colectivos específicos y jóvenes, normativas todas que pretenden facilitar la entrada de personas desfavorecidas y de los jóvenes en la vida profesional subvencionando su contratación laboral.

Fundamentos de derecho

La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como Anexos a la presente Resolución:

• Bases reguladoras de la concesión de subvenciones de fomento del empleo: contratación indefinida de colectivos específicos (Anexo I).

• Bases reguladoras de la concesión de subvenciones de fomento del empleo: programa de empleo para jóvenes (Anexo II).

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 9 de abril de 2008.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—6.707.

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO: CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE COLECTIVOS ESPECÍFICOS

Primera.—Objeto:

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por la contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, de personas desempleadas que en los seis meses previos no hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter indefinido y estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas excluidas o en riesgo de exclusión social.

  2. Mujeres que trabajen en un sector o profesión caracterizado por una mayoritaria presencia masculina.

  3. Personas titulares de familias monoparentales.

  4. Parados de larga duración.

  5. Mayores de cuarenta y cinco años.

    A efectos exclusivos de esta cláusula, se consideran personas desempleadas aquellas que a la fecha del contrato carezcan de ocupación o que, aun teniéndola, su jornada sea inferior al 50% de la habitual.

    1.2. Definiciones:

  6. Personas excluidas o en riesgo de exclusión social: aquellas incluidas en los colectivos relacionados en el anejo I a estas bases.

  7. Ocupaciones caracterizadas por una mayoritaria presencia masculina: las relacionadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, a excepción de las del anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, BOE n.º 223, de 29 de septiembre de 1998.

  8. Personas titulares de familias monoparentales: aquellos adultos que vivan solos y tengan a su cuidado uno o varios menores de 18 años.

  9. Parados de larga duración: aquellas personas que en los dieciséis meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato, no hayan estado ocupadas más de ciento veinticuatro días o, tratándose de menores de veinticinco años, que en los ocho meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato, no hayan estado ocupadas más de sesenta y dos días.

    Segunda.—Beneficiarios:

    2.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas y entidades sin ánimo de lucro no dependientes o vinculadas a administraciones públicas, ni a organismos y entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público, que formalicen contratos indefinidos con trabajadores pertenecientes a los colectivos descritos en la base primera en sus centros de trabajo radicados en Asturias.

    Para ser beneficiarios de las presentes subvenciones no se podrá estar incurso en las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones además de las siguientes:

  10. Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la Comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  11. Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las contrataciones mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos, salvo que, con anterioridad a dichas contrataciones, se hubiera procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.

  12. No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.

    2.2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  13. Empresas en crisis, definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

  14. Empresas de los sectores del carbón, construcción naval y fibras sintéticas.

  15. Empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    Tercera.—Contrataciones: requisitos y exclusiones:

    3.1. Requisitos.

  16. Se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Asturias dentro del ámbito temporal que para cada convocatoria de subvenciones se determine en su resolución de aprobación.

  17. Se formalizarán por escrito y comunicarán a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

    3.2. Exclusiones.

    Los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:

  18. El propio empresario.

  19. Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

  20. Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas.

  21. Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.

    3.2.2. Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del número anterior.

    La anterior exclusión no será aplicable cuando se trate de un trabajador autónomo que formalice un contrato indefinido con los hijos menores de...

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