Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases del premio 'Emilio Alarcos'.
Sección | Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Resolución |
Hechos
Primero.-En el convencimiento de la importancia que el fomento de la creación literaria, en sus múltiples formas de manifestación, tiene para el desarrollo cultural de una determinada sociedad, y en sintonía con otras actividades promovidas por esta misma institución que persiguen fines de idéntica naturaleza, la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias considera conveniente convocar en el presente momento, y con la intención de que la convocatoria tenga carácter anual, un premio de poesía en castellano.
Y en la creencia de que uno de los primeros aspectos que contribuyen a prestigiar cualquier premio literario es, sin lugar a dudas, la elección de la persona a quien se decida conmemorar u homenajear con la convocatoria, y de quien toma nombre, se estima que en el presente caso nada mejor que dedicar el premio a la figura de D. Emilio Alarcos, gran amante de la poesía, que realizó sus análisis críticos de la obra literaria empleando para ello una prosa expresiva y plástica, y que a la vez cultivó la creación poética.
Segundo.-En uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Cultura y Turismo ha elaborado proyecto de bases reguladoras del premio "Emilio Alarcos".
A estos hechos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 3 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, en relación con el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma, así como el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.
Segundo.-Es también aplicable lo previsto en los artículos 8c) y 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación.
En virtud de lo expuesto, por la presente, se eleva la siguiente
Resolución
Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la...
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