Acuerdo de 9 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el primer plan de evaluación de la función docente.

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título VI (artículos 140 y siguientes) al establecimiento de un proceso de evaluación del sistema educativo por considerarlo, como así se señala en su preámbulo, “un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema”, y su artículo 106 dispone que con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas establecerán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado, y que estos planes, que deberán ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la Administración educativa.

En desarrollo de esta norma; la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos, regula los Planes de evaluación de la función docente, dirigidos al funcionariado de carrera docente, entendidos como parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente.

Mediante Decreto 5/2011, de 16 de febrero, se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, que desarrolla reglamentariamente lo previsto en la Ley 6/2009. Este Decreto 5/2001 contempla, a su vez, distintas remisiones a la aprobación de los respectivos Planes de evaluación de la función docente con los que se desarrolla y ejecuta lo previsto con carácter general en el mismo.

Conforme a lo expuesto, procede ahora aprobar el primer Plan de Evaluación de la función docente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Ciencia,

ACUERDA

Primero.—Aprobar el primer Plan de evaluación de la función docente cuyo texto se incorpora como anexo a esta propuesta.

Segundo.—Disponer que se publique en BOPA el presente Acuerdo y entre en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Oviedo, a 1 de marzo de 2011.—El Consejero de Educación y Ciencia.—Cód. 2011-05347.

PRIMER PLAN DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE

Artículo 1 —Objetivos.

El presente Plan se dicta en cumplimiento del Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, por el que se desarrolla la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos, con el fin de establecer los parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente que voluntariamente se adhiera a los mismos.

Responderá a los siguientes objetivos:

  1. Realizar la medición de la actividad profesional del personal docente y establecer un proceso de evaluación del referido personal.

  2. Abrir un proceso que permita exponer los elementos del sistema y los parámetros para llevar a cabo una evaluación objetiva por medio de un proceso participativo, transparente y suficientemente documentado.

  3. Establecer los mecanismos de mejora emanados de los resultados obtenidos en el proceso, así como de las sugerencias y aportaciones de todos los implicados en el mismo.

Artículo 2 —Evaluaciones y período evaluable.

La vigencia del presente Plan se extenderá hasta la aprobación de un nuevo Plan de evaluación docente por el Consejo de Gobierno. Con carácter general, tendrá la consideración de período...

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