Decreto 95/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
Preámbulo La Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, dictada en virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas reconocida en el artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias sienta las bases de la ordenación del juego y las apuestas en el Principado de Asturias, siendo una de las claves de tal ordenación el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias, pues a través de este instrumento de ordenación se delimita el ámbito de licitud del juego y las apuestas, tanto en un sentido positivo, mediante la determinación de los juegos permitidos, sus reglas y condiciones de práctica, como en un sentido negativo, considerando prohibidos los juegos no incluidos en el referido Catálogo.
La Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, por su carácter general, se limita a crear el Catálogo, a enumerar los principios que han de regir su elaboración, a determinar su contenido y funciones, encomendando su desarrollo a normas de carácter reglamentario que han de ser dictadas por el Consejo de Gobierno, conforme a la habilitación general establecida en su Disposición final primera.
La letra c) del artículo 15 de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2001 otorga al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias, con el que se completan las previsiones legales en cuanto a los juegos, en parte definidos por la propia Ley, de inclusión obligatoria y se introducen aquellos otros que, aunque no contemplados en la Ley, por su arraigo social resulta conveniente disciplinar. En su elaboración se han seguido, como es preceptivo, las directrices y pautas fijadas en la propia Ley, esto es, la transparencia en el desarrollo de los juegos, la garantía de que no se produzcan fraudes, la prevención de los perjuicios a terceros y la posibilidad de la intervención y control por la Administración.
Asimismo, se han especificado las denominaciones y modalidades de los juegos, sus elementos, sus reglas, sus condicionantes, restricciones y prohibiciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de julio de 2002, D I S P O N G O Artículo único.¿ Objeto Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.
Segunda.¿El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 18 de julio de 2002.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Hacienda, Jaime Rabanal García.
CATALOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS INDICE CAPITULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
Reglas del juego.
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