ACUERDO de 16 de diciembre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2004 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyAcuerdo

La propuesta que se eleva a la aprobaciÛn del Consejo de Gobierno tiene como objeto la revisiÛn de las condiciones econÛmicas aplicables por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en el aÒo 2004 a la prestaciÛn de los servicios concertados de transporte sanitario en el ·mbito del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho El Ministerio de Sanidad y Consumo en el ejercicio de la facultad de tutela de la entidad gestora INSALUD venÌa estableciendo anualmente las condiciones econÛmicas aplicables a la prestaciÛn complementaria del transporte sanitario en los conciertos realizados de conformidad con lo previsto en el art. 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relaciÛn con el artÌculo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Por Real Decreto 1.471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, se transfieren a esta Comunidad AutÛnoma la contrataciÛn, gestiÛn, actualizaciÛn y resoluciÛn de los conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicios en el Principado de Asturias, subrog·ndose dicha Comunidad AutÛnoma en los conciertos que se encuentren en vigor entre el Instituto Nacional de la Salud y otros organismos y entidades, hasta su extinciÛn, cuyas competencias y funciones pasan a ser gestionadas por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, conforme la modificaciÛn de la Ley 1/1992, de 2 de julio, realizada por la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Habiendo sido aprobadas el 18 de septiembre de 2003 (BOPA del 3 de octubre) las tarifasm·ximas aplicables durante dicho ejercicio a la prestaciÛn de los servicios concertados de transporte sanitario en el ·mbito de gestiÛn del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a la vista de la evoluciÛn de los Ìndices de precios en el aÒo 2003 y las previsiones para el ejercicio 2004, y sin perjuicio de lo previsto en el artÌculo 162 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P˙blicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, resulta necesario actualizar las condiciones econÛmicas del rÈgimen de prestaciÛn de los servicios concertados de transporte sanitario.

Fundamentos de derecho Unico.ø Es competencia de esta ConsejerÌa proponer al...

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