Resolución de 9 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de participación de agricultores en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyResolución

Entre los objetivos de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se encuentra el apoyo a la diversificación de las producciones agrarias del Principado de Asturias y en especial, la valorización de los productos agrarios y alimenticios mediante distintivos de calidad, lo que se relaciona directamente con las medidas de desarrollo rural, promoviendo una mejor vertebración del sector agroalimentario, desarrollo endógeno, generación de mayor valor añadido y una mejora de la calidad y presentación de los mismos.

Por otro lado, estas acciones han sido incluidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo a través del Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (FEADER), dentro del eje 1, aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, como medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través del apoyo a los programas relativos a la calidad de los alimentos.

Esta ayuda se corresponde con la medida 132 del Marco Nacional de Desarrollo Rural para el Principado de Asturias y ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2007-2013, para la calidad de las producciones agroalimentarias, que ha sido aprobada por la Comisión el 16 de julio de 2008.

El objeto de la presente Resolución es establecer el régimen de ayudas y adaptarlo a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de fecha 27/12/2006 (2006/C-319/01), al que podrán acogerse los consejos reguladores y órganos similares, en los que participen los agricultores en el desarrollo de los programas de calidad, que no tengan ánimo de lucro y estén encargados expresamente del control, mejora, información, promoción y garantía de los productos amparados por las figuras de protección (denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas, producción agraria ecológica y vinos con indicación geográfica) establecidas por la normativa comunitaria.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; Ley 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,

Resuelvo

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria para la concesión de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de participación de agricultores en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos que figuran en el anexo I de la presente Resolución

Segundo.—Derogar la “Resolución de 29 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la calidad en las producciones agroalimentarias a consejos reguladores y asociaciones sectoriales de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, asociaciones de vino de la tierra y Consejo de la Producción agraria Ecológica”, modificada por la Resolución de 17 de abril de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 29 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Principado de Asturias y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo a la siguiente distribución: 70% con fondos del FEADER, bajo el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales, 15% fondos del Principado de Asturias y el 15% restante fondos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 9 de abril de 2010.—El Consejero de Medio Rural y Pesca, Manuel Aurelio Martín González.—8.884.

Anexo I

BASES REGULADORAS

Primera.—Objeto.

Establecer, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de participación de agricultores en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Segunda.—Objetivos.

Los objetivos prioritarios de la medida de apoyo a las agrupaciones de productores en materia de participación de agricultores son el aumento del valor añadido de los productos agrarios y mejorar sus oportunidades de comercialización.

Sus objetivos son:

• Apoyo a la diversificación de las producciones agrarias del Principado de Asturias.

• Valorización de los productos agrarios y alimenticios mediante distintivos de calidad.

• Mejor vertebración del sector agroalimentario.

• Desarrollo endógeno.

• Generación de mayor valor añadido.

Tercera.—Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda los agricultores que participen en programas de calidad; no obstante, la ayuda será efectiva a través de sus organizaciones, cuyo ámbito de actuación sea en el territorio del Principado de Asturias.

  1. Programas Comunitarios de Calidad de los Alimentos amparados por el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios:

    • Denominaciones de Origen Protegida:

    — Cabrales.

    — Sidra de Asturias.

    — Queso Gamonedo o Gamoneu.

    — Queso Afuega´l pitu.

    • Indicaciones Geográficas Protegidas:

    — Faba Asturiana.

    — Ternera Asturiana.

  2. Programas Comunitarios de Calidad de los Alimentos amparados por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos.

  3. Programas Comunitarios de Calidad amparados en el título IV del Reglamento (CE) 1493/1999 de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, relativo a los Vinos de calidad producidos en regiones determinadas:

    — Vino de Calidad de Cangas.

  4. También podrán ser beneficiarios de esta ayuda, otros productos que alcancen el amparo de alguno de los Programas Comunitarios de Calidad de los Alimentos reconocidos por los Reglamentos relacionados en los puntos anteriores y motiven la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Asturias (PDR).

    Cuarta.—Condiciones y finalidad.

  5. La condición para la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de gastos ocasionados de las producciones agroalimentarias, es que las agrupaciones han de estar reconocidas oficialmente y dichas ayudas se destinarán a los consejos reguladores y/o asociación sectoriales para el uso de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y vino con denominación geográfica, se incluye asimismo el Consejo de la Producción Agraria Ecológica.

    Las ayudas para la calidad en las producciones agroalimentarias están reflejadas en la medida de participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 132).

  6. La finalidad de estas ayudas es incentivar las actuaciones de protección de las producciones agroalimentarias de calidad, bajo figuras reconocidas por la normativa vigente en el ámbito de Asturias, tales como: Denominaciones de origen, indicaciones geográficas, producción agraria ecológica y vinos con indicación geográfica, para su desarrollo y mantenimiento de la actividad, apoyando a las estructuras de gestión de las entidades responsables de supervisar y promocionar la utilización de los distintivos reconocidos, garantizando la autenticidad del origen y especificidad de los productos agrarios y alimenticios amparados.

    Estas producciones han de cumplir una reglamentación específica o pliego de condiciones, en los que se alcancen niveles recogidos en la normativa de protección ambiental, de los consumidores y de bienestar animal.

    Quinta.—Requisitos generales.

    Los solicitantes de estas ayudas, a fecha de solicitud, además de cumplir lo establecido en estas bases y en su correspondiente convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Al efectuar las solicitudes de ayuda y de pago, el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

    2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sexta.—Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

  7. Los gastos...

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