Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se convoca concurso público para la adjudicación del aprovechamiento cinegético de los Cotos Regionales de Caza n.º 159 “Valdediós” y n.º 160 “Cordal de Peón” y se aprueba el pliego de condiciones que ha de regir en dichas adjudicaciones. [Cód. 2012-22322]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Considerando que con fecha 21 de marzo de 2012, por Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos se declara la constitución del Coto Regional de Caza nº 159 “Valdediós”.

Considerando que con fecha 21 de marzo de 2012, por Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos se declara la constitución del Coto Regional de Caza nº 160 “Cordal de Peón”.

Considerando que con el objeto de proceder a la adjudicación del aprovechamiento cinegético de estos acotados, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza y su Reglamento, aprobado por el Decreto 24/91, de 7 de febrero, se convocó el concurso público para la misma mediante Resolución de 21 de marzo de 2012 (BOPA de 23 de marzo de 2012), y que el mismo fue declarado desierto por Resolución de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 22 de noviembre de 2012.

Considerando las recomendaciones efectuadas por la Mesa para la Adjudicación del aprovechamiento cinegético de estos acotados convocado mediante Resolución de 21 de marzo de 2012 (BOPA de 23 de marzo 2012).

Considerando que por parte del Servicio de Caza y Pesca, con fecha de 21 de noviembre de 2012, se realiza una propuesta para la convocatoria de un nuevo concurso de adjudicación y que se propone un Pliego de Condiciones y un baremo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, modificado por el Decreto 46/95, de 30 de marzo, que se acompañan como Anexo a la presente propuesta.

Vista la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza y su Reglamento, aprobado por el Decreto 24/91, de 7 de febrero y modificado por el Decreto 46/95, de 30 de marzo,

RESUELVO

Primero.—Convocar concurso público para la adjudicación del aprovechamiento cinegético de los Cotos Regionales de Caza n.º 159 “Valdediós” y nº 160 “Cordal de Peón”.

Segundo.—Aprobar el Pliego de Condiciones y el baremo que figuran en el Anexo I y que han de regir la concesión del aprovechamiento cinegético de los citados Cotos.

Oviedo, a 29 de noviembre de 2012.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, María Jesús Álvarez González.—Cód. 2012-22322.

Anexo I

PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LOS COTOS REGIONALES DE CAZA N.º 159 “VALDEDIÓS” Y N.º 160 “CORDAL DE PEÓN”

  1. Objeto

    Es objeto del presente Pliego determinar las condiciones que han de regir la adjudicación de la concesión administrativa del aprovechamiento cinegético de los Cotos Regionales de Caza n.º 159 “Valdediós” y n.º 160 “Cordal de Peón”.

  2. Plazo

    En el caso de los Cotos Regionales de Caza n.º 159 “Valdediós” y n.º 160 “Cordal de Peón”, la duración de las concesiones será hasta que finalice la vigencia de los cotos (31 de marzo de 2022).

  3. Canon

    La sociedad adjudicataria vendrá obligada a satisfacer un canon anual por superficie y riqueza cinegética de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.1, 13.2 y 29 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, cuya cuantía asciende en el año 2012 a:

     Canon por superficie: 0,11 €/ha y año.

     Canon por riqueza: Calculada en función de la densidad bruta de población de las especies de caza mayor: corzo, rebeco, venado y gamo, estableciéndose a estos efectos los siguientes grupos:

    — Grupo I. Densidad superior a 8 individuos por cada 100 ha. Canon de 0’23 € por ha. y año.

    — Grupo II. Densidad igual o inferior a 8 individuos por cada 100 ha y mayor de 4. Canon de 0’11 € por ha. y año.

    — Grupo III. Densidad igual o menor de 4 individuos por cada 100 ha. Canon de 0’06 € por ha. y año.

    Dichas cantidades se actualizarán automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza. El grupo determinado para el cálculo del canon de riqueza cinegética podrá ser modificado a partir del 2.º año de la concesión, siempre que se produzca una alteración sustancial en las circunstancias que determinaron su fijación, a solicitud de la Sociedad adjudicataria acreditando debidamente las mismas a partir de los correspondientes estudios poblacionales o, de oficio, por la propia Administración.

    En el caso de concesión de prórroga para la fijación del canon se estará a lo establecido anteriormente.

    La totalidad del canon anual se hará efectivo el primer semestre de cada año, debiendo el concesionario entregar a la Administración Regional concedente copia de los justificantes de los referidos ingresos.

  4. Procedimiento de adjudicación y presentación de proposiciones.

    Las concesiones, objeto del presente pliego, serán adjudicadas por el sistema de concurso.

    Podrán presentar ofertas todas las Sociedades de Cazadores legalmente constituidas, con un número mínimo de 100 socios cazadores (con licencia en vigor en el Principado de Asturias en el periodo de presentación de ofertas), en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro de la Consejería con competencias en materia de caza, sito en la C/ Coronel Aranda nº 2, 3º 33071 Oviedo, y hasta las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que el último coincidiese en sábado o festivo.

    Las ofertas se realizarán en sobres cerrados y firmados por el representante de la Sociedad en los que figurará la siguiente inscripción:

    SOBRE 1. OFERTA PRESENTADA POR......... PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO REGIONAL DE CAZA”.........”, Nº......, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

    SOBRE 2. OFERTA PRESENTADA POR......... PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO REGIONAL DE CAZA”..........”, Nº........, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

    CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

    1. Copia legalizada del D.N.I. o copia legalizada de cualquier otro documento que acredite la personalidad de quien represente a la Sociedad.

    2. Certificación expedida por el Secretario de la Sociedad de que la persona que suscribe la oferta tiene facultades para representar y obligar a la Sociedad, según los Estatutos Sociales o por así habérselas concedido expresamente el órgano competente de la referida Sociedad.

    3. Estatutos de la Sociedad o copia legalizada de los mismos, así como de los Reglamentos internos si existieran o certificación del Secretario en caso contrario.

    4. Certificación de que la Sociedad esta inscrita en el registro correspondiente.

    5. Certificación actualizada a fecha de concurso, expedida por el Secretario de la Sociedad expresando el número de socios cazadores (con licencia de caza en vigor en el Principado de Asturias en el periodo de presentación de ofertas) de pleno derecho de la misma, que no podrá ser inferior a cien (100), y declaración responsable individualizada sobre pertenencia a la sociedad por parte de los socios que se presentará en un formulario conjunto con el siguiente formato y datos (que deberá figurar en todas las páginas que se presenten:

      Los abajo firmante declaran bajo su responsabilidad pertenecer a la Sociedad …………………. en la fecha de presentación de la documentación para participar en el concurso para la adjudicación del Coto nº…. denominado ……..

      Ver anuncio en PDF para consultar la tabla

      En…….…. a ….de……………de 2012”

      La relación nominal de las personas incluidas en estas declaraciones responsables deberá ser presentada, además, en formato digital en una tabla de Excel con los campos y orden de los mismos establecidos anteriormente –excepto la firma.

    6. Certificación de estar al corriente con las Obligaciones Tributarias, tanto con la Administración Central como Autonómica, la Seguridad Social y al corriente de las responsabilidades inherentes por los daños de especies cinegéticas.

      CONTENIDO DEL SOBRE N.º 2. DOCUMENTOS TÉCNICOS.

    7. Certificado del Ayuntamiento de cada concejo a que afecte la solicitud, en el que se detalle expresamente el número y la relación de socios cazadores residentes en cada uno de los municipios o certificaciones actualizadas (máximo dos meses antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones) de empadronamiento expedidas conforme a las disposiciones del artículo 53.1 y 61 del R.D. 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, conforme a la redacción modificada por el R.D. 2612/1996.

    8. Previsiones generales para la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética del coto y de la fauna y medio ambiente en general, y plazo de ejecución.

      Convenios o Acuerdos previstos, si los hubiera, con Instituciones conservacionistas para el caso de que se otorgue la concesión, y precontratos, en su caso, de Dirección Técnica, en los que conste la conformidad del resto de...

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