Resolución de 19 de octubre de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2013. [Cód. 2012-19352]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, corresponde al titular de la Consejería competente en la materia, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias aprobar anualmente la normativa reguladora de la pesca en aguas continentales.

Oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias en su reunión del 10 de octubre de 2012.

Visto que la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 78/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería.

En consecuencia,

RESUELVO

Aprobar las Normas para el ejercicio de la Pesca en las Aguas Continentales del Principado de Asturias durante la campaña del 2013, que figuran como anexo a esta resolución.

Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Oviedo, a 19 de octubre de 2012.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos (P.D., Resolución de 24 de agosto de 2011, BOPA del 26 de septiembre de 2011).—Cód. 2012-19352.

Anexo

  1. Especies objeto de pesca fluvial.

    Las especies objeto de pesca son las establecidas en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, estableciéndose no obstante para la presente temporada veda sobre la anguila (Anguilla anguilla).

  2. Tallas de las especies de pesca.

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    Las dimensiones relacionadas se obtienen midiendo la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la cola extendida (Figura 1).

    El pescador no podrá estar en posesión de truchas o reos pescados en otras zonas que sean de tamaño inferior al permitido en el tramo que esté pescando.

  3. Período hábil de pesca (las fechas citadas se consideran incluidas).

    3.1. Días hábiles de pesca por especies y tramos

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    3.2. Excepciones cotos de pesca intensiva y restricciones especiales.

    EXCEPCIONES EN COTOS DE PESCA INTENSIVA

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    RESTRICCIONES ESPECIALES

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  4. Horas hábiles

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    Horario de salmón en zonas libres: En los casos de afluencia múltiple a las zonas de pesca libres se realizará el sorteo de los turnos de pesca a la hora indicada en el cuadro anterior, iniciándose la pesca con posterioridad.

  5. —Cursos hábiles para la pesca del salmón.

    Únicamente se autoriza la pesca del salmón en el curso principal de los ríos Eo, Esva, Narcea-Nalón (aguas abajo del puente Peñaflor en Grado inclusive), Sella, Cares-Deva.

  6. Cupos de captura.

    En la pesca con muerte se establecen los siguientes cupos de capturas:

    • Salmón: Un salmón por pescador y día, hasta alcanzar un máximo de tres salmones por pescador y temporada.

    Una vez alcanzado el cupo de salmones, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca con muerte, pudiendo proseguirse únicamente en la modalidad sin muerte.

    • Trucha común y reo: Un...

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