Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las bases que habrán de regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los agricultores y ganaderos en el ámbito de las ayudas directas de la política agrícola común, y de determinadas medidas de desarrollo rural, bienestar animal y de fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos integradas en el contrato territorial de explotación, convocándose en el Principado de Asturias para la campaña 2012. [Cód. 2012-02545]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución
CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Primera.—Tipos de ayuda y solicitudes.

Segunda.—Definiciones.

Tercera.—Plazos de presentación.

Cuarta.—Condiciones de las solicitudes.

Quinta.—Condiciones específicas de la declaración de las superficies de la explotación.

Sexta.—Modificación de las solicitudes.

Séptima.—Límite mínimo por solicitud y superación de límites.

Octava.—Modulación.

CAPÍTULO II

PAGO DESACOPLADO EN EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

Novena.—Beneficiarios y requisitos.

Décima.—Hectáreas admisibles y utilización agraria de las tierras.

Undécima.—Disponibilidad de las parcelas.

Duodécima.—Condiciones de los derechos especiales y excepcionales.

Decimotercera.—Utilización de los derechos de ayuda.

CAPÍTULO III

REGÍMENES DE AYUDA POR GANADO VACUNO

Decimocuarta.—Identificación y registro del ganado.

Decimoquinta.—Uso o tenencia de sustancias prohibidas.

Decimosexta.—Ayuda por vaca nodriza.

CAPÍTULO IV

AYUDAS ESPECÍFICAS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO (CE) 73/2009, DE 29 DE ENERO

SECCIÓN I

AYUDAS A LOS AGRICULTORES QUE EJERZAN ACTIVIDAD AGRÍCOLA

Decimoséptima.—Ayuda específica para la producción de leguminosas de consumo humano de calidad (Faba de la granja o alubias en cultivo ecológico).

Decimoctava.—Dotación presupuestaria, pago por explotación e importe base por hectárea.

SECCIÓN II

AYUDAS A LOS AGRICULTORES QUE EJERZAN ACTIVIDAD GANADERA

Decimonovena.—Disposiciones comunes.

Vigésima.—Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.

Vigésimo primera.—Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.

Vigésimo segunda.—Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.

Vigésimo tercera.—Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.

Vigésimo cuarta.—Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.

Vigésimo quinta.—Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.

Vigésimo sexta.—Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y de los productos lácteos de vaca.

CAPÍTULO V

DE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN ZONAS DE MONTAÑA

Vigésimo séptima.—Beneficiarios/as de la indemnización compensatoria en zonas de montaña.

Vigésimo octava.—Condiciones que deben reunir las explotaciones agrarias para poder obtener la indemnización.

Vigésimo novena.—Cálculo de la indemnización compensatoria por zonas de montaña.

CAPÍTULO VI

DE LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN EN ZONAS DE LA RED NATURA 2000

Trigésima.—Beneficiarios/as de la indemnización en zonas de la Red Natura 2000.

Trigésimo primera.—Condiciones que deben reunir las explotaciones agrarias para poder obtener la indemnización por Red Natura 2000.

Trigésimo segunda.—Cálculo de la indemnización en zonas de la Red Natura 2000.

CAPÍTULO VII

DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS AGROAMBIENTALES

Trigésimo tercera.—Beneficiarios.

Trigésimo cuarta.—Compromisos.

Trigésimo quinta.—Compromisos de las agrupaciones.

Trigésimo sexta.—Definición de las medidas objeto de ayuda.

CAPÍTULO VIII

DE LA AYUDA DE FOMENTO DE PRÁCTICAS DE BIENESTAR ANIMAL EN LAS EXPLOTACIONES LECHERAS DE ENTORNOS PERIURBANOS

Trigésimo séptima.—Objeto y beneficiarios.

Trigésimo octava.—Compromisos específicos.

CAPÍTULO IX

DE LA AYUDA PARA EL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS

Trigésimo novena.—Objeto y beneficiarios.

Cuadragésima.—Compromisos y requisitos.

CAPÍTULO X

DE LOS CONTROLES Y PENALIZACIONES

Cuadragésimo primera.—Plan regional de controles.

Cuadragésimo segunda.—Sustitución de animales a efectos de las ayudas agroambientales.

Cuadragésimo tercera.—Penalizaciones relativas a las solicitudes de ayuda por “superficies”.

Cuadragésimo cuarta.—Penalizaciones relativas a las solicitudes de ayuda por animales de la especie bovina.

Cuadragésimo quinta.—Penalizaciones relativas a otras especies animales.

Cuadragésimo sexta.—Reducción o exclusión del beneficio de las ayudas en aplicación de la condicionalidad.

Cuadragésimo séptima.—Acumulación de reducciones.

Cuadragésimo octava.—Penalizaciones relativas a las solicitudes de Indemnización compensatoria, Red Natura 2000, medidas agroambientales y de bienestar animal.

Cuadragésimo novena.—Causas de fuerza mayor.

CAPÍTULO XI

DE LA RESOLUCIÓN Y EL PAGO

Quincuagésima.—Pago de las ayudas y primas.

Quincuagésimo primera.—Resolución de las solicitudes.

Quincuagésimo segunda.—Devolución de pagos indebidos.

Quincuagésimo tercera.—Base final.

ANEXO 1

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD UNIFICADA, DECLARACIONES DE PARTICIPACIÓN Y LAS SOLICITUDES DE AYUDA

ANEXO 2

CÁLCULO DE CARGAS GANADERAS Y TABLA DE EQUIVALENCIA DE LOS ANIMALES

ANEXO 3

LISTA DE RAZAS BOVINAS LECHERAS

ANEXO 4

DATOS MÍNIMOS DE LOS FICHEROS INFORMÁTICOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Anexo...

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