Resolución de 5 de agosto de 2011, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se declara la constitución del Coto Regional de Caza “Villanueva de Oscos”. [Cód. 2011-16135]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En relación con el expediente de declaración del Coto Regional de Caza “Villanueva de Oscos” ubicado en el término municipal de Villanueva de Oscos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Formulada solicitud de declaración del Coto Regional de Caza por la Sociedad Deportiva de Caza “San Isidro”, se sometió a la preceptiva información Pública, al amparo del art. 21.1 del Decreto 24/91 de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza del Principado de Asturias, se procedió a su exposición pública en el tablón de anuncios del Área de Atención Ciudadana del Principado de Asturias y tablón de edictos del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos, siendo publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 127 del 3 de junio de 2011.

Segundo.—Durante el plazo establecido para la Información Pública no se han presentado alegaciones.

Fundamentación jurídica

Primero.— La Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud del Decreto 11/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Las competencias correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de caza han sido atribuidas a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, correspondiendo a ésta su ejercicio sin perjuicio de las precisiones y reajustes que, en su momento, establezcan los respectivos Decretos de estructura orgánica, como indica el propio Decreto 11/2011.

Segundo.—El Coto Regional de Caza “Villanueva de Oscos” se declararía sobre terrenos que, estando sometidos a régimen cinegético especial, debieran pasar a ser de aprovechamiento cinegético común.

Tercero.—Considerando que los terrenos cuya declaración como coto regional presentan unas características físicas y biológicas adecuadas y disponen de un potencial cinegético singular, resultando conveniente regular la actividad cinegética con la finalidad de garantizar la pervivencia de las especies objeto de la referida actividad y su aprovechamiento, así como las de la fauna silvestre en general.

Cuarto.—De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/89 de 6 de junio de Caza, artículo 19.2 del Reglamento que la desarrolla y demás de general aplicación, oído el Consejo Regional de...

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