Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2010 (BOPA de 6-I-2011), modificada por la Resolución de 12 de enero de 2012 (BOPA de 6-II-2012), por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para acciones de ordenación y desarrollo de bosques en zonas rurales destinadas a empresas privadas y particulares. [Cód. 2013-05645]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Por Resolución de 20 de diciembre de 2010 de la entonces Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA de 6-I-2011), se aprobaron las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para acciones de ordenación y desarrollo de bosques en zonas rurales destinadas a empresas privadas y particulares, bases que fueron modificadas por la resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 12 de enero de 2012 (BOPA de 6-II-2012).

Como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones de los Informes de auditoría que realiza el Servicio de control financiero de la Intervención General sobre el Organismo pagador, se precisa adaptar las bases reguladoras. También se introducen modificaciones destinadas a mejorar la gestión y para la consecución de los objetivos de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Artículo único —Modificar las bases reguladoras aprobadas por resolución de 20 de diciembre de 2010 de la entonces Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA de 6-I-2011) y modificadas por la resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 12 de enero de 2012 (BOPA de 6-II-2012), las cuales quedarán modificadas como sigue:

Primera.—Modificar el punto 8 de la base reguladora sexta:

No se admitirán solicitudes en las que más del 30% del presupuesto de ejecución material no se ajuste al objeto de la línea de ayudas o a la realidad física del terreno.

Segunda.—Modificar los apartados c), f) y g) del punto 5 de la base séptima, así como añadir un punto h), que quedan redactados:

  1. Cuando al menos el 75% de la superficie de las actuaciones solicitadas esté incluida dentro de la Red Natura 2000: 8 puntos.

  2. Las solicitudes realizadas por juntas gestoras de montes pro indiviso, constituidas de acuerdo a la Disposición...

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