Acuerdo Marco de Cooperación sobre el intercambio de estudiantes de doble titulación entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y École Centrale de Nantes (Francia). [Cód. 2017-03806]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN SOBRE EL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES DE DOBLE TITULACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (Reino de España) c/ San Francisco, 3, 33003-Oviedo (Asturias)

y

ÉCOLE CENTRALE DE NANTES (Francia) 1 rue de la Noë, 44321 Nantes

Preámbulo

En cumplimiento de los intereses mutuos en el campo de la educación y la investigación, la Universidad de Oviedo (UO), con domicilio social en San Francisco n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias), con CIF n.º Q-3318001-I, y actuando en nombre y representación de la institución citada anteriormente, Dr. Santiago García Granda, Rector de la Universidad de Oviedo (Reino de España), según Decreto 15/2016 del 11 de mayo de 2016 de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, en virtud del cual se deriva su nombramiento, y con las facultades conferidas al mismo según se establece en el apartado l) del artículo 60 del Decreto 12/2010 del 3 de febrero de 2010 del Principado de Asturias, mediante el cual se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Oviedo (Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA n.º 34 del 11 de febrero), y École Centrale de Nantes (US), representada por el Profesor Arnaud Poitou, Director, según el Decreto ESRS 1200207A del 25 de mayo de 2012 del Ministerio de Educación Superior e Investigación, en virtud del cual fue nombrado (Boletín Oficial del Ministerio de Educación Superior e Investigación-BO-n.º 25 del 22 de junio de 2012), por el presente acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 —Objetivo del Acuerdo.

El presente convenio tiene carácter administrativo y su objetivo consiste en especificar las condiciones generales según las cuales se pueden conceder los intercambios de alumnos del ECN para que estudien en la UO y los de la UO para que estudien en el ECN, tras el cumplimiento exitoso de todos los requisitos para su graduación en cada institución, siendo comparables los siguientes títulos y diplomas correspondientes a los niveles académicos de ambas instituciones:

* Máster en Ingeniería Industrial ofertado por la UO en la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón.

* Diplôme d’Ingénieur ofertado por l’Ecole Centrale de Nantes.

El Título de Máster en Ingeniería Industrial de la Universidad de Oviedo es un programa que se rige según lo establecido para los estudios universitarios oficiales en el Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre.

El Diplôme d’Ingénieur de l’Ecole Centrale de Nantes es un programa que se rige según lo establecido para los estudios universitarios oficiales por el Decreto del Ministère de L’éducation Nationale, de L’enseignement Supérieur et de la Recherche de enero de 2015.

Artículo 2 —Ámbito de aplicación del Acuerdo.

Ambas instituciones acuerdan los siguientes aspectos y requisitos generales para todos los estudiantes de intercambio. Las condiciones particulares de los intercambios serán desarrolladas, en los apéndices, por diseños específicos de los itinerarios académicos, así como en los acuerdos de estudio individuales de cada estudiante (acuerdos de aprendizaje), firmados por los representantes de las respectivas escuelas y/o departamentos de cada institución.

Cada estudiante propondrá un acuerdo de estudio individual, de acuerdo con lo dispuesto en el presente acuerdo, para la duración total del programa. Este acuerdo de estudios se revisará y, si fuera necesario, se modificará antes de su admisión definitiva. El acuerdo de estudios por escrito (acuerdo de aprendizaje) debe ser establecido y firmado por ambas instituciones antes de la llegada a la institución de acogida. El presente contrato podrá revisarse en cualquier momento por escrito con el sello de aprobación de los representantes académicos de las dos instituciones.

Artículo 3 —Número de estudiantes.

Cada año académico, los coordinadores internacionales de ambas instituciones fijarán el número previsto de estudiantes de doble titulación para la siguiente convocatoria. Estos números pueden ser negociados antes de la fecha límite de presentación de solicitudes y ambas partes tratarán de mantener un equilibrio entre ambas. Se podrá utilizar un número de 5 alumnos como referencia de la cantidad de alumnos por curso académico.

Artículo 4 —Selección y admisión de estudiantes.

El intercambio de estudiantes bajo este acuerdo se llevará a cabo de conformidad con los siguientes principios:

• Los estudiantes son seleccionados y admitidos en el programa de intercambio en base a sus resultados académicos, motivación y nivel de idiomas. Los estudiantes de la EPI recibirán docencia en francés en la ECN y los estudiantes de la ECN recibirán docencia en español en la EPI. La selección se llevará a cabo entre las dos instituciones. La admisión de los estudiantes quedará siempre a criterio de la institución de acogida, pero tratando de respetar el número de estudiantes acordado en cada año académico.

• Los estudiantes serán responsables de cubrir los gastos del viaje al país de acogida, un seguro médico y de responsabilidad [civil] y los costes de mantenimiento durante la estancia, incluido el alojamiento, libros...

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