Acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias por el que se decreta la suspensión cautelar e intervención de permiso de conducir por razones sanitarias. [Cód. 2015-17822]

SecciónIII - Administración del Estado
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero de 2000) se comunica que al no haberse acreditado en el plazo de dos meses la aptitud necesaria para estar en posesión de un permiso de conducción, y en su caso, si se estimase necesario, realizar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos correspondientes, conforme determina el artículo 36 y 39 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, se hace público el acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias por el que se decreta la suspensión cautelar e intervención del permiso de conducir de la persona que a continuación se relaciona.

Se informa que el permiso de conducir deberá de ser entregado en la Oficina Local de Gijón de la Jefatura Provincial de Tráfico, en el plazo improrrogable de 10 días, a contar desde la publicación del presente anuncio. Si el interesado, en contra de lo acordado, volviera a conducir será sancionado en vía administrativa y asimismo...

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