Acuerdo de 5 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Ciencias de la Educación. 

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ÍNDICE

Título I Disposiciones generales. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico del Departamento.
Artículo 2 Medios y sede del Departamento.
Artículo 3 Miembros del Departamento.
Artículo 4 Funciones y competencias del Departamento.
Artículo 5 Secciones Departamentales.
Título II Organización y funcionamiento del Departamento. Artículos 6 a 30
Capítulo I Disposiciones generales. Artículo 6
Artículo 6 Órganos del Departamento.
Capítulo II El Consejo de Departamento. Artículos 7 a 25
Sección 1ª Naturaleza jurídica, composición, y funciones del Consejo. Artículos 7 y 8
Artículo 7 Naturaleza y composición.
Artículo 8 Funciones.
Sección 2ª Funcionamiento del Consejo de Departamento. Artículos 9 a 17
Artículo 9 Régimen.
Artículo 10 Sesiones.
Artículo 11 Convocatoria y orden del día.
Artículo 12 Quórum de constitución en primera y segunda convocatoria.
Artículo 13 Régimen de acuerdos.
Artículo 14 Actas del Consejo.
Artículo 15 Funciones de la Presidencia del Consejo de Departamento.
Artículo 16 Funciones de la Secretaría del Consejo de Departamento.
Artículo 17 Derechos y deberes de quienes formen parte del Consejo.
Sección 3ª De las Comisiones del Consejo de Departamento. Artículos 18 a 24
Artículo 18 Comisiones y otros grupos de trabajo.
Artículo 19 Naturaleza y composición de la Comisión Permanente.
Artículo 20 Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 21 Naturaleza y composición de la Comisión de Docencia.
Artículo 22 Funciones de la Comisión de Docencia.
Artículo 23 Naturaleza y composición de la Comisión de Investigación.
Artículo 24 Funciones de la Comisión de Investigación.
Sección 4ª Procesos electorales. Artículo 25
Artículo 25 Normas y procedimientos electorales.
Capítulo III De la Dirección, Subdirección y Secretaría Académica del Departamento. Artículos 26 a 30
Artículo 26 Naturaleza, elección, mandato y suplencia de la Dirección.
Artículo 27 Funciones de la Dirección.
Artículo 28 Resoluciones y actos de trámite cualificados de quien desempeñe la Dirección.
Artículo 29 Naturaleza, funciones y suplencia en la Subdirección.
Artículo 30 Naturaleza, funciones y suplencia en la Secretaría Académica.
Título III Reforma del Reglamento de Régimen Interno. Artículo 31
Artículo 31 Procedimiento de Reforma del R.R.I.
Disposición derogatoria
Disposición final Artículos 1 a 31
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 —Naturaleza y régimen jurídico del Departamento.
  1. El Departamento de Ciencias de la Educación es la unidad de docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas de las ocho áreas de conocimiento que tiene adscritas, en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento de Ciencias de la Educación se regirá por Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, por el Reglamento Marco y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 —Medios y sede del Departamento.
  1. El Departamento de Ciencias de la Educación tiene su sede en el Campus de Llamaquique, en el edificio Norte de la Facultad de Formación del Profesorado y Educación, sito en la calle Aniceto Sela, s/n, 33005-Oviedo.

  2. El Departamento de Ciencias de la Educación dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad para el cumplimiento de sus funciones, así como de los que se vaya dotando a través de los diferentes proyectos a los que sus miembros y equipos de investigación accedan.

Artículo 3 —Miembros del Departamento.
  1. Son miembros del Departamento de Ciencias de la Educación el personal docente e investigador (PDI) funcionario y contratado, el personal investigador en formación (PIF) que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 161 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios (PAS) que esté adscrito al Departamento, así como el estudiantado matriculado en las asignaturas de las titulaciones de grado, máster o doctorado que imparta.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integran. En la actualidad son las ocho siguientes:

    1. Didáctica de las Ciencias Experimentales.

    2. Didáctica de las Ciencias Sociales.

    3. Didáctica de la Expresión Corporal.

    4. Didáctica de la Expresión Plástica.

    5. Didáctica de la Lengua y la Literatura.

    6. Didáctica y Organización Escolar.

    7. Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

    8. Teoría e Historia de la Educación.

  3. También formarán parte del Departamento el profesorado proveniente de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4 —Funciones y competencias del Departamento.
  1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Departamento:

  1. Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades del centro o centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

  2. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

  3. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  4. Organizar y desarrollar, en los términos que se determinen reglamentariamente, estudios de máster y doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

  5. Organizar y desarrollar cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de quienes egresen de las titulaciones universitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  6. Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento de su competencia.

  7. Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

  8. Emitir informe sobre modificaciones que le afecte en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

  9. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y el nombramiento de profesorado emérito, emérito honorífico, honorario.

  10. Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

  11. Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

  12. Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

  13. Gestionar los recursos materiales y personales que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones.

  14. Promover la transferencia de los resultados de la investigación y la difusión libre del conocimiento.

ñ) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad.

Artículo 5 —Secciones Departamentales.
  1. La creación de las Secciones Departamentales se ajustará a lo establecido al respecto en el Reglamento Marco de los Departamentos de la Universidad de Oviedo.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 6 —Órganos del Departamento.
  1. El Departamento de Ciencias de la Educación actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y a la Dirección.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en las siguientes Comisiones: Comisión Permanente, Comisión de Docencia y Comisión de Investigación. También, por...

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