Acuerdo de 5 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento sobre la asignatura Trabajo Fin de Grado en la Universidad de Oviedo. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

Índice

Exposición de motivos
Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 —Definición y naturaleza del TFG.
Artículo 3 —Tutores.
Artículo 4 —Matrícula.
Artículo 5 —Organización de la docencia.
Artículo 6 —Asignación de temas y tutores.
Artículo 7 —Tribunal de evaluación.
Artículo 8 —Presentación y defensa de los TFG.
Artículo 9 —Evaluación y calificación.
Artículo 10 —Reclamaciones.
Artículo 11 —Depósito y derechos de autor.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Habilitación para el desarrollo e interpretación.
Disposición adicional segunda Denominación de miembros de la Comunidad Universitaria.
Disposiciones transitorias Excepciones durante el curso académico 2020-2021.
Disposición derogatoria Derogación de normativa.
Disposición final Entrada en vigor.
Exposición de motivos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece la obligatoriedad de la realización de un Trabajo Fin de Grado, cuyo proceso de elaboración, presentación y evaluación ha de ser regulado por cada universidad, en el ejercicio de su autonomía. La normativa mencionada señala que los Trabajos Fin de Grado deberán realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientados a la evaluación de las competencias asociadas al título.

El presente reglamento contiene las normas básicas relacionadas con la definición, elaboración, tutela, defensa, evaluación y gestión administrativa de los Trabajos Fin de Grado de los títulos oficiales de grado impartidos por la Universidad de Oviedo, con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que aseguren la homogeneidad en la organización y evaluación por parte de los centros, encomendando a estos su desarrollo teniendo en cuenta las especificidades propias de los títulos de grado que impartan. En él se incorporan diversas modificaciones respecto del Reglamento hasta el momento vigente, aprobado por acuerdo de 28 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo. Entre ellas, cabe destacar la posibilidad de elaborar y defender los Trabajos Fin de Grado de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1998 de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, así como en otras lenguas distintas a la española. Se prevé, asimismo, la implantación del uso de nuevas herramientas telemáticas que faciliten la gestión de los Trabajos Fin de Grado, estableciendo un procedimiento para su conservación, archivo y mantenimiento en formato electrónico, que facilite el acceso a sus contenidos y tenga en cuenta el nivel de protección elegido por su autor.

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este Reglamento contiene las directrices básicas relativas a la definición, naturaleza, elaboración, tutela, matriculación, defensa, evaluación y gestión de los Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG) de los títulos oficiales de grado ofertados por la Universidad de Oviedo.

  2. Los centros podrán desarrollar el presente Reglamento teniendo en cuenta las características propias de cada uno de los títulos de grado que impartan. Las normas han de ser aprobadas por las juntas de facultad o escuela para su aprobación posterior por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

  3. Los TFG de los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas se regirán por su propia normativa, aplicándose el presente Reglamento con carácter supletorio.

Artículo 2 —Definición y naturaleza del TFG.
  1. El TFG es una asignatura integrada en los planes de estudios de las titulaciones impartidas en la Universidad de Oviedo y tendrá asignada la carga de créditos que establezca el plan de estudios de la titulación. Deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al mismo.

  2. El TFG es un proyecto, memoria o estudio que cada estudiante realizará de forma individual o en grupo, en el que demostrará de forma integrada que ha adquirido las competencias propias de la titulación. Dicho trabajo se realizará bajo la supervisión de uno o varios tutores.

  3. El TFG estará concebido de forma que pueda ser realizado por el estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tenga asignada esta asignatura en la memoria del plan de estudios.

  4. Los TFG de modalidad grupal versarán sobre una misma materia o temática, debiendo reflejarse en la propuesta de los mismos una delimitación de tareas de forma tal que permita una evaluación y defensa de manera individualizada para cada uno de los integrantes del grupo, en la forma establecida en el presente Reglamento.

  5. El TFG está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, en su redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba su texto refundido, y, en su caso, por el Reglamento sobre la Propiedad Industrial de la Universidad de Oviedo, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, de 3 de mayo de 2007.

  6. El TFG deberá ser elaborado y defendido en la lengua que se señale en la memoria de la titulación. No obstante, la Comisión de Gobierno del centro u órgano en quien delegue podrá autorizar su redacción y defensa en otra lengua oficial de la Unión Europea distinta a la española cuando en la memoria de la titulación —respecto a la asignatura TFG— no se especifique la lengua en la que ha de redactarse y defenderse. En las mismas condiciones, y de acuerdo con el artículo 6.2 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el TFG podrá realizarse en lengua asturiana.

  7. Los TFG podrán llevarse a cabo, total o parcialmente, en la Universidad de Oviedo, o en otras universidades, instituciones o empresas en el marco de programas de movilidad, convenios de intercambio, de doble titulación o de colaboración con instituciones o empresas, nacionales o extranjeras.

  8. Los TFG se podrán realizar en el marco de un programa de movilidad siempre que en el centro de destino se curse una asignatura de naturaleza similar. De no ser así, se deben garantizar las dos convocatorias de defensa durante el curso académico en que se haya matriculado, siempre que cumpla con los requisitos de defensa.

  9. Los TFG que los estudiantes matriculados en la Universidad de Oviedo realicen en el marco de un convenio de intercambio con otra universidad se regirán por el convenio regulador y, supletoriamente, por el presente Reglamento.

  10. Los TFG de los estudiantes que se encuentren bajo un convenio de doble titulación con otras universidades nacionales o extranjeras, se regirán por lo dispuesto en el acuerdo de 14 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba la normativa sobre convenios de dobles titulaciones con otras universidades nacionales e internacionales, siendo de aplicación supletoria el presente Reglamento.

  11. Los TFG se podrán realizar en el marco de un convenio de colaboración o de prácticas externas con una empresa u otra institución, teniendo en cuenta que la memoria de prácticas no podrá ser utilizada como texto del mismo, sin perjuicio de que pueda existir relación entre ambos.

  12. Los TFG de los estudiantes que se encuentren cursando una Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales (en adelante PCEO) se regirán por lo dispuesto en el acuerdo de 14 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueban las directrices para la implantación y desarrollo de propuestas de programación conjunta de...

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