Acuerdo de 4 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía el plazo de información pública del documento de avance de las Directrices Subregionales de Ordenación del Área Central de Asturias. [Cód. 2016-04712]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 19 de diciembre de 2012 y a instancias de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre (ROTU), y en ejercicio de su competencia exclusiva sobre la materia, iniciar el procedimiento para la revisión de las vigentes Directrices Regionales de Ordenación del Territorio y la formulación de las Directrices del Área Central, encargando esas tareas a la Consejería citada.

Segundo.—Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2016 se somete a información pública el documento de avance de las Directrices Subregionales de Ordenación del Área Central de Asturias, publicándose el mismo en el BOPA de 22 marzo de 2016.

Tercero.—Con fecha 11 de abril de 2016 se celebró el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) con el fin de exponer a sus miembros el contenido del documento de Avance de las Directrices Subregionales de Ordenación del Área Central.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril (TROTU) y en el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre (ROTU).

Segundo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 96 del ROTU, el Consejo de Gobierno dispondrá el sometimiento a información pública del presente Avance por el plazo de un mes para la formulación de sugerencias u observaciones “sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación”. Se acordó someterlo a información pública por dos meses con el fin de coordinar la normativa urbanística y ambiental y en aras de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información y reforzar la participación.

Hay que tener en cuenta que el planeamiento territorial y urbanístico tiene naturaleza de disposición de carácter general, por lo que no le es de aplicación la regulación establecida para los actos administrativos.

Si bien no existe una regulación expresa en el TRLOTU para el caso de la tramitación de las Directrices, no existe inconveniente legal alguno en aumentar el plazo de...

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