Acuerdo de 29 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la plantilla de los centros públicos docentes no universitarios del Principado de Asturias. [Cód. 2017-03632]
Sección | Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Acuerdo |
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 18.1 que “corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.” En consecuencia, corresponde al Principado de Asturias la dirección y gestión plena de estos servicios garantizando la máxima calidad con el objeto de dar cumplimiento al artículo 27 de la Constitución Española.
Por Real Decreto 2081/99, de 30 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares.
La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, modificada por las Leyes 8/1991, de 30 de julio, 4/1995, de 6 de abril, 15/1999, de 15 de julio y 15/2002, de 27 de diciembre, en su artículo 25 n) dispone, que corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno: “Aprobar a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Presidencia e informe de la de Hacienda y Economía, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado”.
Por su parte, el artículo 14.1 de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, dispone: “El Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado”, y en el apartado segundo: “Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno: h) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y acordar su publicación”.
La Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado primero, establece que el Gobierno desarrollará reglamentariamente las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, y añade en el apartado segundo que “las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas a que hace referencia el apartado anterior”.
El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, en conexión con el Decreto 11/2011, de 16 de julio, modificado por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma, dispone que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, la Consejería de Educación y Universidades (posteriormente, de Educación, Cultura y Deporte) ejerce las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma respecto de los funcionarios de los cuerpos o escalas en que se ordena la función pública docente. Asimismo atribuye a la Consejería de Hacienda y Sector Público las competencias en materia de función pública y recursos humanos, sin perjuicio de las competencias de...
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