Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reconocimiento de la línea de término municipal entre los concejos de Illano y San Martín de Oscos, afectando al mojón de tres términos municipales con Pesoz (Principado de Asturias). [Cód. 2017-00873]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

Examinado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el expediente de referencia MU/03/01, tramitado ante el Servicio de Cartografía del Principado de Asturias, órgano instructor del mismo, vistos los informes técnicos y jurídicos, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho.

Antecedentes de hecho

Primero.—El procedimiento objeto de este acuerdo consiste en el reconocimiento de la totalidad de línea de término entre los concejos de Illano y San Martín de Oscos, dadas las divergencias originadas entre los Ayuntamientos en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe discurrir la línea límite. Dicho procedimiento se inicia a instancias del Ayuntamiento de San Martín de Oscos, que inicialmente pretende deslindar el tramo final de la línea límite municipal, en la zona limítrofe entre Bousoño y la Montaña, si bien posteriormente los Ayuntamientos deciden extender el ámbito del expediente de reconocimiento a la totalidad de la línea de término. Se encuentran afectados los mojones trifinios con Villanueva de Oscos, respecto a cuya ubicación existe consenso entre las Comisiones de deslinde, y con Pesoz, mojón respecto al cual persiste el desacuerdo.

Segundo.—Así, las Comisiones de los Ayuntamientos de Illano y San Martín de Oscos, celebran una reunión el día 24 de abril de 2003, que se salda sin que se alcance un acuerdo al respecto. No obstante, estando afectado como se ha dicho el mojón extremo de la línea, que confluye con el término de Pesoz; a solicitud de este Ayuntamiento, el Centro de Cartografía del Principado de Asturias insta la retroacción del procedimiento al inicio de su tramitación.

Tercero.—Ante la petición de asesoramiento técnico por parte del Ayuntamiento de San Martín de Oscos, el Centro de Cartografía acuerda no facilitarlo, con la intención de no perjudicar los intereses del resto de Ayuntamientos afectados. No obstante, ante la insistencia de dicho Ayuntamiento, al que se une el resto de los Consistorios afectados, se facilita un replanteo no vinculante, interpretativo de la línea límite que se desprende del Cuaderno de Campo correspondiente al Acta de deslinde de 11 de julio de 1941, única documentación de deslinde obrante en aquel momento en el expediente.

Cuarto.—El día 29 de octubre de 2009, se celebra una reunión entre las Comisiones de deslinde de Illano, San Martín de Oscos, Pesoz y Villanueva de Oscos. Se llega a un acuerdo respecto al mojón de tres términos municipales con Villanueva de Oscos, lo que es ratificado por los Plenos municipales, conforme a lo dispuesto por el artículo 47.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El resto de la línea de término, inclusive el mojón trifinio con Pesoz, queda sin reconocer.

Quinto.—Tras varias peticiones del órgano instructor a los Ayuntamientos, finalmente se reciben las Actas de acuerdo y sus ratificaciones plenarias, respecto al mojón acordado, y las Actas de disconformidad respecto al resto de la línea límite; por lo que el Centro de Cartografía, mediante oficio de fecha 22 de marzo de 2012, procede a su envío al Instituto Geográfico Nacional junto con copia de todo el expediente, para que ése órgano procediese a designar personal para la realización del reconocimiento de los mojones sobre el terreno.

Sexto.—Designado el personal del Instituto Geográfico Nacional que asistiría al acto de deslinde, el Centro de Cartografía del Principado de Asturias convoca a las Comisiones de Deslinde a una reunión que se celebró el día 25 de julio de 2012, en la que tampoco se alcanzó ningún acuerdo, dándose las Comisiones un plazo de tres meses para remitir sus propuestas definitivas, con su correspondiente justificación documental.

Séptimo.—Recibidas las propuestas de ambos Ayuntamientos junto con los datos, antecedentes y detalles que éstos estimaron necesarios para justificar sus apreciaciones, se remite esta documentación al Instituto Geográfico Nacional, mediante oficio de remisión de 15 de noviembre de 2012, al objeto de proceder a la evacuación del preceptivo informe contemplado en el artículo 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado mediante el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. Recibido, el día 20 de mayo de 2013, un escrito de reconsideraciones sobre la propuesta de deslinde entre Peña Picuda y Fuente de Labayo Rubio, remitido por el Ayuntamiento de San Martín de Oscos, se envía copia del mismo al Instituto Geográfico Nacional.

Octavo.—A fecha de 3 de enero de 2014, se recibe informe-propuesta del Instituto Geográfico Nacional, cuya copia es remitida el 10 de enero de 2014 a los Ayuntamientos interesados y el día 4 de marzo de 2014 al Banco de Tierras, personado en el expediente como interesado, en cuanto el deslinde podría afectar al Monte Carbayal, Pastur y Enterríos, propiedad demanial del Principado de Asturias.

Noveno.—Mediante oficio de fecha 6 de marzo de 2014, el Centro de Cartografía notifica a los interesados el acuerdo de suspensión del cómputo del plazo para resolver, fundamentado en que las condiciones meteorológicas adversas no permiten la realización de las tareas técnicas de replanteo sobre el terreno y verificación de coordenadas de los mojones que concretan la geometría de la línea limite.

Décimo.—Mediante oficio de fecha 10 de julio de 2015, el Servicio de Cartografía notifica a los interesados la posibilidad de modificación o mejora voluntaria de la documentación aportada, toda vez que, por un lado, se comprueba que las propuestas de deslinde no se fundamentan exclusivamente en el Acta de 1889, que se considera válida para delimitar la jurisdicción; y, por otro lado, en lo que concierne al mojón de tres términos municipales entre Illano, San Martín de Oscos y Pesoz, procedía una aclaración sobre la coincidencia o no de los diversos topónimos utilizados. A esta notificación se recibe respuesta del Ayuntamiento de Illano, quien mediante escrito de fecha 27 de julio de 2015, se reafirma en su propuesta de deslinde y aclara que no existe coincidencia entre las denominadas “Fuente de la Montaña” y “Fuente de Labayo Rubio”, desconociéndose el topónimo “Marco Ema y Ventureiras”. Los Ayuntamientos de San Martín de Oscos y Pesoz no se pronuncian al respecto.

Undécimo.—El 4 de mayo de 2016 el Servicio de Cartografía emite informe técnico jurídico, dando por instruido el procedimiento y se abre el trámite de audiencia por un período de quince días. Representantes de los Ayuntamientos de Illano y de San Martín de Oscos comparecen y dan vista del expediente los días 18 y 23 de mayo de 2016, respectivamente. Ninguno de los Ayuntamientos afectados interpone escrito de alegaciones, si bien el Banco de Tierras del Principado de Asturias sí remite un escrito acompañando documentación, que es evaluada por el Servicio de Cartografía.

Duodécimo.—Tenidas en consideración las distintas propuestas de deslinde formuladas por los interesados y toda la documentación obrante en el expediente, se emiten nuevos informes técnico y jurídico del Servicio de Cartografía y se elabora la correspondiente propuesta de resolución.

Decimotercero.—En reunión celebrada el día 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR