Acuerdo de 24 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias. 

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyAcuerdo

Antecedentes de hecho

Primero.—El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, dictado en aplicación del artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2009, define en su línea estratégica 3.2 a la plantilla orgánica como el instrumento principal de ordenación del personal en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la que se detallará la dotación numérica de efectivos, categoría y puestos de trabajo, así como los sistemas de provisión de los mismos.

Segundo.—Mediante la presente propuesta se adapta la Plantilla Orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias a lo indicado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 4 de mayo de 2016. Así, en primer lugar se indica para todos los puestos de trabajo que han de ser cubiertos por el procedimiento indicado en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, las características o condiciones esenciales de cada uno de los puestos singularizados o de mando intermedio. En segundo lugar, se ha procedido a la inclusión en la Plantilla Orgánica de los importes vigentes de los complementos específico y de productividad fija para cada uno de los puestos de trabajo. En tercer lugar, se procede a la modificación de la forma de provisión de los puestos de Director/a de Área/Unidad de Gestión Clínica, indicando para todos ellos el concurso de méritos como forma de provisión ordinaria. En cuarto y último lugar, se suprimen las referencias a los términos estatutario o laboral para el personal vinculado.

En consecuencia, las modificaciones indicadas derivadas de la ejecución de la sentencia aconsejan, a efectos de claridad, la aprobación total de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en los términos indicados en el anexo.

Tercero.—En otro orden, con la intención de superar diversos anacronismos, se ha procedido al cambio en la denominación de las plazas estatutarias de “Auxiliar de enfermería”, por la más correcta “Técnico en cuidados auxiliares de enfermería”, “Pinches” por “Ayudante de servicios” y los puestos “Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente” por “Supervisor de enfermería de la unidad de atención al paciente”. Asimismo, se ha procedido a modificar la denominación del puesto de mando intermedio “Jefe de personal subalterno” por “Supervisor jefe de celadores”, procediendo a una diferenciación de las funciones por área sanitaria. De esta forma, se configuran con esta denominación dos tipos de puesto, los de mayor responsabilidad, abiertos únicamente al grupo C1 y el resto, abiertos indistintamente a los grupos C1 y C2. En esta misma línea de clarificación de puestos de mando intermedio, razones de eficacia asistencial aconsejan suprimir el grupo A2 para los Directores de las Unidades de Gestión Clínica de Primaria.

Cuarto.—En esta propuesta de modificación de plantilla, se materializa a su vez el traspaso total del Instituto Nacional de Silicosis y de la Facultad de Enfermería de Gijón a los servicios centrales del SESPA, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de...

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