Acuerdo de 23 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de matrícula y regímenes de dedicación de la Universidad de Oviedo. [Cód. 2015-10770]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

ÍNDICE

Exposición de motivos
Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
Capítulo II Regímenes de dedicación.
Artículo 2 —Regímenes de dedicación en estudios de grado.
Artículo 3 —Regímenes de dedicación en estudios de máster universitario.
Artículo 4 —Condiciones de aplicación.
Artículo 5 —Cambios de régimen de dedicación.
Artículo 6 —Evaluación.
Artículo 7 —Estudiantes que hayan solicitado reconocimiento de créditos.
Capítulo III Períodos y normas de matrícula.
Artículo 8 —Períodos de matrícula.
Artículo 9 —Normas generales de matrícula.
Artículo 10 —Normas específicas de matrícula.
Capítulo IV Modificaciones de la matrícula.
Artículo 11 —Principio de excepcionalidad.
Artículo 12 —Ampliación de matrícula.
Artículo 13 —Anulación de matrícula por parte de la administración.
Artículo 14 —Anulación de matrícula a solicitud del interesado.
Artículo 15 —Otras modificaciones.
Artículo 16 —Modificaciones de matrícula que impliquen cambios en el régimen de dedicación.
Capítulo V Simultaneidad de estudios.
Artículo 17 —Simultaneidad entre estudios de grado.
Artículo 18 —Simultaneidad entre estudios de grado y de postgrado o entre estudios de postgrado.
Artículo 19 —Derechos específicos de los estudiantes que simultaneen todos sus estudios en la Universidad de Oviedo.
Artículo 20 —Planificaciones conjuntas de enseñanzas oficiales.
Capítulo VI Convocatorias.
Artículo 21 —Régimen de convocatorias.
Artículo 22 —Régimen de llamamientos.
Artículo 23 —Convocatoria extraordinaria de finalización de estudios.
Capítulo VII Cambios de turno o grupo docente.
Artículo 24 —Elección de turno.
Artículo 25 —Cambio de turno o grupo.
Disposición adicional Denominaciones.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Convocatoria extraordinaria de planes en extinción.
Disposición transitoria segunda Convocatoria especial de planes en extinción.
Disposición transitoria tercera Convocatoria excepcional de planes en extinción.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.
Disposición final segunda Habilitación para el desarrollo e interpretación.
Disposición final tercera Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Espacio Europeo de Educación Superior establece como principio el de dar respuesta a las distintas necesidades de formación superior a lo largo de la vida. Por este motivo, la Universidad atiende cada vez más personas que, con diferentes perfiles personales y profesionales, acuden a la institución a seguir procesos formativos formales que llevan a la obtención de un título superior de grado o de máster universitario.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece la posibilidad de que los estudiantes puedan cursar estudios a tiempo parcial. Por otro lado, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece el compromiso con la dimensión social de la educación superior y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, e insta a las administraciones públicas y a las universidades a hacer posible el ejercicio de sus derechos a los estudiantes a tiempo parcial a través de trayectorias flexibles de aprendizaje.

La Universidad de Oviedo aprobó en su Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2009 su primera Normativa sobre matrícula y regímenes de dedicación en los estudios oficiales de Grado y de Máster. La aplicación de esta norma en los últimos cinco años recomienda realizar algunos ajustes que proporcionen una mayor garantía al ejercicio de los derechos de los estudiantes a tiempo parcial al tiempo que establece un marco ágil y flexible para la gestión por parte de la administración de las circunstancias de estos estudiantes.

Por otro lado, existe una colección de normas de distinta índole que están dispersas mediante acuerdos específicos de Consejo de Gobierno, resoluciones del rector o instrucciones interpretativas, relativas a la matrícula, regímenes de convocatorias, ampliaciones o anulaciones, que parece aconsejable estén reunidas en una norma única que facilite su consulta por parte del alumnado.

El régimen de simultaneidad de estudios establecido en la Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1984, ha quedado derogado de facto por las distintas normas de rango superior que otorgan a las universidades una gran autonomía a la hora de regular estos procesos. Finalmente, los Estatutos de la Universidad de Oviedo reconocen el derecho a la elección de turno por parte de los estudiantes, con las limitaciones que establezca la oferta docente y los medios disponibles. Por consiguiente, también es apropiado incluir en este reglamento las normas propias al respecto de la simultaneidad de estudios y desarrollar las condiciones generales para los cambios de turno o grupo, que, posteriormente, serán concretadas por cada centro de la Universidad de Oviedo.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los regímenes de dedicación, las normas y procedimiento de matrícula y sus modificaciones, las convocatorias y llamamientos disponibles, el régimen de simultaneidad de estudios y las condiciones generales de cambio de turno docente en los estudios de grado y de máster universitario de la Universidad de Oviedo.

CAPÍTULO II REGÍMENES DE DEDICACIÓN Artículos 2 a 7
Artículo 2 —Regímenes de dedicación en estudios de grado.

Sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto el Decreto anual por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo, se establecen los siguientes regímenes de dedicación, en función de los créditos matriculados por el estudiante de grado al comienzo del curso (según cuadro adjunto):

  1. Tiempo parcial. Para seguir el régimen de dedicación a tiempo parcial el estudiante deberá formalizar su matrícula en las siguientes condiciones:

    1. Al iniciar estudios, debe matricularse de un mínimo de 36 y un máximo de 42 créditos ECTS correspondientes a asignaturas del primer curso de grado.

    2. En segunda matrícula y posteriores, debe matricularse de un mínimo de 24 y un máximo de 42 créditos ECTS.

  2. Tiempo completo. Para seguir el régimen de dedicación a tiempo completo el estudiante deberá formalizar su matrícula en las siguientes condiciones:

    1. Al iniciar estudios, la matrícula debe comprender todos los créditos ECTS correspondientes a las asignaturas del primer curso de grado (en ningún caso serán menos de 60).

    2. En segunda matrícula y posteriores, debe matricularse de más de 42 créditos ECTS y de un máximo de 120.

    Ver imagen de la disposición

Artículo 3 —Regímenes de dedicación en estudios de máster universitario.

Sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto el Decreto anual por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo, se establecen los siguientes regímenes de dedicación, en función de los créditos matriculados por el estudiante de máster universitario al comienzo del curso (según cuadro adjunto):

  1. Tiempo parcial. Para seguir el régimen de dedicación a tiempo parcial el estudiante deberá formalizar su matrícula en las siguientes condiciones:

    1. Al iniciar estudios, debe matricularse de entre un mínimo de 18 y un máximo de 42 créditos ECTS correspondientes a asignaturas del primer curso de máster universitario.

    2. En segunda matrícula y posteriores, debe matricularse de un mínimo de 12 y un máximo de 42 créditos ECTS.

  2. Tiempo completo. Para seguir el régimen de dedicación a tiempo completo el estudiante deberá formalizar su matrícula en las siguientes condiciones:

    1. Al iniciar estudios, la matrícula debe comprender todos los créditos ECTS correspondientes a las asignaturas del primer curso de máster universitario (en ningún caso serán menos de 60).

    2. En segunda matrícula y posteriores, debe matricularse de más de 42 créditos ECTS y de un máximo de 120.

    Ver imagen de la disposición

Artículo 4 —Condiciones de aplicación.
  1. La inclusión en el régimen a tiempo parcial o a tiempo completo se determina libremente por el estudiante al formalizar la matrícula al inicio del curso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento.

  2. Los valores mínimos de créditos no se aplicarán cuando al estudiante le reste una cantidad inferior para terminar sus estudios o cuando, por restricciones propias del plan formativo, le resulte imposible matricularse del mínimo de créditos exigido. En estos casos, se tendrá la consideración de estudiante a tiempo parcial.

  3. Los centros...

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