Acuerdo de 2 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reconocimiento de la línea de término municipal entre los concejos de Langreo y San Martín del Rey Aurelio, afectando al mojón de tres términos municipales con Mieres (Principado de Asturias). [Cód. 2017-09060]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

Examinado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el expediente de referencia MU/10/02, tramitado ante el Servicio de Cartografía del Principado de Asturias, órgano instructor del mismo, vistos los informes técnicos y jurídicos, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Antecedentes de hecho

Primero.—El procedimiento objeto de este informe consiste en el reconocimiento de parte de la línea de término –concretamente entre los mojones 2 y 11 del Acta de 30 de octubre de 1889– entre los concejos de Langreo y San Martín del Rey Aurelio, dadas las divergencias existentes en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe discurrir la línea límite, surgiendo la necesidad de precisar la ubicación de dichos mojones. En lo que respecta al mojón extremo de la línea, también conocido como mojón de tres términos, trifinio o punto triple, en el presente procedimiento estaría también afectado el Ayuntamiento de Mieres (mojón 11 y último de la línea de término).

Segundo.—El procedimiento se inicia a instancias de los Ayuntamientos de Langreo y San Martín del Rey Aurelio que, mediante escritos de fechas 30 de enero y 2 de abril de 2012, respectivamente, remiten al Principado de Asturias sendas Actas de disconformidad correspondientes a la reunión celebrada el día 19 de enero de 2012 por las Comisiones de Deslinde, junto con los datos, antecedentes y detalles que ambos Ayuntamientos estimaron necesarios para justificar sus apreciaciones.

Tercero.—Recibidas las Actas de disconformidad de las Comisiones de Deslinde; el Principado de Asturias, mediante oficio de fecha 9 de abril de 2012, procede a su envío al Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), junto con copia de todo el expediente, para que ése órgano designase personal para la realización del reconocimiento de los mojones sobre el terreno.

Cuarto.—Designado el personal del IGN que asistiría al acto de deslinde y a propuesta del propio IGN, el Centro de Cartografía del Principado de Asturias convoca a dicho IGN y a las Comisiones de Deslinde de Langreo, San Martín del Rey Aurelio, Mieres y Siero a una reunión que se celebró el día 15 de noviembre de 2012. En el transcurso de dicha reunión, las Comisiones acordaron circunscribir el ámbito de reconocimiento de deslinde a la zona comprendida entre los mojones número 5 y 6 del Acta de fecha 22 y 23 de agosto de 1918, por lo que no resulta afectado el Ayuntamiento de Siero.

Quinto.—Los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio y Langreo remiten Actas de disconformidad al órgano instructor, a 20 de febrero de 2013 y 20 de marzo de 2013, respectivamente. A fecha de 19 de abril de 2013, el Centro de Cartografía remite una copia del expediente administrativo al IGN, a efectos de la emisión de su informe-propuesta.

Sexto.—Recibido, el día 16 de octubre de 2013, el informe-propuesta del IGN, se remite una copia del mismo a los Ayuntamientos afectados, a fecha de 24 de octubre de 2013.

Séptimo.—Por parte de personal del Centro de Cartografía, se emiten informes de carácter jurídico y técnico, procediéndose a continuación a notificar a los Ayuntamientos interesados la apertura del trámite de audiencia durante quince días, para que pudieran las partes dar vista del expediente y efectuar las alegaciones oportunas antes de la resolución del expediente. Personal tanto del Ayuntamiento de Langreo como de San Martín del Rey Aurelio, dan vista del expediente en el período habilitado, recibiéndose a continuación un escrito de alegaciones del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, en el que se considera la imposibilidad material de identificar la línea límite del Acta de 30 de octubre de 1889, la procedencia de aplicar la línea límite definida en el Acta de 22 de agosto de 1918, la omisión de la preceptiva presencia de las Comisiones en las operaciones de deslinde, así como la extralimitación del ámbito de deslinde fijado por las Comisiones.

Octavo.—Emitido nuevo informe jurídico del Centro de Cartografía, de fecha 28 de mayo de 2014, que concluye la falta de coincidencia entre el ámbito geográfico objeto de reconocimiento y la línea límite que se extrae del Acta de 1889, a la que se otorga validez jurídica; se acuerda la retroacción del procedimiento a la fase instructora –de conformidad con el artículo 18.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales– quedando las Comisiones de deslinde emplazadas a celebrar un nuevo acto de deslinde en presencia del propio IGN, para deslindar el tramo de la línea límite que estimasen conveniente, si bien éste debería quedar necesariamente circunscrito al ámbito que se desprende del Acta de 1889.

Noveno.—A instancias del IGN, el órgano instructor solicita al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, la petición de interpretación geométrica del Acta de 30 de octubre de 1889, dado que hasta el momento solo constaba en el expediente la interpretación hecha por parte del Ayuntamiento de Langreo. El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio remite escrito de fecha 14 de mayo de 2015, mediante el cual la Comisión de Deslinde de dicho Ayuntamiento manifiesta la imposibilidad de llevar a cabo una interpretación geométrica del Acta de 1889 con el mínimo rigor exigible.

Décimo.—A continuación, el órgano instructor convoca a las partes a un nuevo acto de deslinde a celebrar el día 23 de febrero de 2016 entre las Comisiones de deslinde, en presencia de personal del IGN y del propio Servicio de Cartografía, tras lo cual se mantienen las discrepancias respecto de la línea límite en controversia, a excepción del mojón de tres términos con Mieres, sobre cuya localización se alcanza un acuerdo que es ratificado por los plenos de los tres Ayuntamientos afectados.

Undécimo.—Mediante oficio de remisión de 6 de mayo de 2016, se remite al IGN copia del expediente administrativo, al objeto de proceder a la evacuación del preceptivo informe contemplado en el artículo 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado mediante el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. A fecha de 24 de enero de 2017, se recibe el informe-propuesta del IGN, cuya copia es remitida el 1 de febrero de 2017 a los Ayuntamientos interesados.

Duodécimo.—Por parte de personal del Servicio de Cartografía, se emite un informe de carácter jurídico y técnico, procediéndose a continuación a notificar a los Ayuntamientos interesados la apertura de un nuevo trámite de audiencia durante quince días, para que pudieran las partes dar vista...

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