Acuerdo de 18 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Científico-Técnicos de la Universidad de Oviedo. [Cód. 2015-16955]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo
Exposición de motivos

Los Servicios Científico-Técnicos de la Universidad de Oviedo (SCTS) son estructuras destinadas a dar soporte a investigadores y grupos de investigación de la institución, así como de otras instituciones públicas y privadas. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo, en los artículos 34 y 41 mencionan a los Servicios Científico-Técnicos como servicios propios de asistencia técnica y científica, integrantes de los Servicios Universitarios siendo el Consejo de Gobierno quien deberá regular su estructura organizativa, funcionamiento y competencias.

El anterior Reglamento de los Servicios Científico-Técnicos (SCTS) de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA en fecha 24 de julio de 2001 tuvo como objetivo principal establecer unas bases de organización y optimización de los recursos científicos de la institución que permitieran dar respuesta a los retos a los que se enfrentaba la actividad investigadora, con el fin de obtener el máximo rendimiento de los recursos, tanto materiales como humanos, disponibles en ese momento.

Los cambios y dinamismo que la actividad investigadora conlleva junto con los nuevos objetivos que se establecen en el ámbito europeo, nacional y regional, recomiendan una adaptación de los instrumentos normativos destinados a reglar el funcionamiento de los SCTS. Por ello, el Vicerrectorado de Investigación y Campus de Excelencia Internacional propone derogar el Reglamento de 2001 para su sustitución por el presente con el fin de adaptar la estructura y funcionamiento de los SCTS al desarrollo experimentado tanto por las infraestructuras disponibles, presentes en Oviedo, Mieres y Gijón, como por el aumento del número de equipos y efectivos humanos. Este crecimiento requiere la adopción de nuevas políticas de ordenación y gestión que mejoren la eficacia en prestación de servicios y garanticen la sostenibilidad de los mismos.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, Naturaleza, fines y competencias

Artículo 1 —Objeto.

El objeto de este Reglamento es establecer la estructura organizativa, funcionamiento y competencias de gestión de los Servicios Científico-Técnicos de la Universidad de Oviedo (en adelante SCTS), en cumplimiento del artículo 34 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo (Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, BOPA de 11/2/2010 y BOE de 5/4/2010).

Artículo 2 —Naturaleza y régimen jurídico de los SCTS.

Los SCTS son servicios universitarios que están constituidos por un conjunto de laboratorios, equipamientos y personal técnico, agrupados en secciones temáticas, y cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido con carácter general en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, por las normas específicas que le sean de aplicación y por el presente Reglamento.

Artículo 3 —Fines y competencias.

3.1. El fin principal de los SCTS es dar apoyo a la investigación que realizan los investigadores, grupos de investigación, centros o institutos de investigación de la Universidad de Oviedo, del Hospital Universitario y de cualquier otro organismo público o privado, así como a otros usuarios externos, bien de forma individual o en el marco de los convenios, contratos o acuerdos que se establezcan con la Universidad.

3.2. Son competencias de los SCTS, de acuerdo con los fines establecidos por la Universidad de Oviedo, los siguientes:

  1. Mantener y desarrollar métodos y técnicas de apoyo a la investigación, aprovechando las prestaciones del equipamiento disponible.

  2. Proporcionar formación y asesoramiento científico y técnico especializado a investigadores y personal técnico sobre el fundamento, aplicación y uso de técnicas y equipos.

  3. Facilitar las actividades docentes que Departamentos y Centros de la Universidad de Oviedo organicen en relación con los equipos y técnicas disponibles en las diferentes secciones.

  4. Colaborar en actividades de apoyo a la difusión y divulgación científica organizadas por la Universidad de Oviedo, relacionadas con las técnicas utilizadas en las diferentes secciones.

  5. Contribuir como elemento activo del sistema de innovación regional, facilitando las relaciones Universidad-Empresa y hacia el conjunto de la Sociedad, en el campo del desarrollo de tecnología y prestación de servicios tecnológicos avanzados, directamente o en colaboración con otros servicios de la Universidad.

  6. Apoyar la transferencia de conocimiento y la innovación colaborando activamente con empresas de base tecnológica y spin-off universitarias.

  7. Participar en redes nacionales e internacionales de centros de soporte a la investigación.

  8. Colaborar con otros centros de apoyo a la investigación y entidades que realicen actividades investigadoras, a través de acuerdos y convenios.

TÍTULO II Artículos 4 a 10

Estructura, organización y funcionamiento

Artículo 4 —Dependencia funcional y orgánica.

4.1. Los SCTS dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

4.2. Los SCTS no tienen ninguna vinculación administrativa o de organización con Grupos de Investigación, Institutos, Departamentos o Centros Docentes.

Artículo 5 —Estructura orgánica y funcional.

5.1. Los SCTS se estructurarán en Secciones y éstas en Unidades, contando además con una Unidad que se ocupe de las tareas de administración y gestión, que no estará incluida en ninguna Sección.

  1. El elemento básico de la estructura de los SCTS es la Unidad, que agrupa una serie de equipos y recursos humanos que se corresponden, de forma general, con la aplicación de una técnica instrumental concreta o un conjunto de técnicas afines. Cada Unidad desarrollará tareas de apoyo a la investigación relacionadas con su área de especialización y formará parte de una única Sección.

  2. Las Secciones integran un conjunto de Unidades pertenecientes a un mismo campo de conocimiento, o a varios ámbitos de conocimiento afines, que comparten objetivos, técnicas y recursos comunes. Para cada Sección se designará un Coordinador Científico.

  3. La Unidad de Administración y Gestión se ocupará de las tareas de administración, gestión, apoyo informático y aseguramiento de la calidad, actuando en dependencia orgánica directa del Servicio de Investigación y funcional de la persona que ostente la Dirección de los SCTS.

    5.2. La creación, modificación o supresión de Secciones y Unidades, así como la adscripción de Unidades a cada Sección, será decidida por la persona responsable del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, a propuesta de la Comisión de Coordinación. En el momento de aprobación de este Reglamento, la estructura de los SCTS es la recogida en el anexo I.

    5.3. La estructura orgánica de los SCTS es la siguiente:

  4. La Dirección de los SCTS.

  5. Los Coordinadores Científicos de Sección.

  6. La Comisión de Coordinación de los SCTS.

  7. La Comisión Asesora.

Artículo 6 —La dirección de los SCTS.

6.1. La dirección de los SCTS recaerá en una persona que...

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