Decreto 127/2001, de 24 de octubre, primera modificación del Decreto 26/2001, de 8 de marzo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 26/2001, de 8 de marzo, regula la estructura org·nica b·sica de la ConsejerÌa de Medio Rural y Pesca, el cual, en su art. 12-2-A, adscribe a la DirecciÛn General de Montes la Escuela de Silvicultura.

La formaciÛn que se impartÌa en la Escuela de Silvicultura no era reglada ni homologable, y se considerÛ oportuno integrar estos estudios dentro del sistema educativo general. Por Real Decreto 2.081/99, de 30 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado al Principado de Asturias en materia de enseÒanza no universitaria, ha sido asumida por la ConsejerÌa de EducaciÛn y Cultura la formaciÛn que se impartÌa en la Escuela de Silvicultura.

En otro orden de cosas, se han detectado algunas carencias en el actual articulado que se subsanan para mejorar la norma org·nica b·sica de la ConsejerÌa de Medio Rural y Pesca.

Por lo expuesto y a fin de adecuar la misma al ejercicio de las funciones y servicios que le son atribuidas, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn de 24 de octubre de 2001, D I S P O N G O

ArtÌculo primero

Modificar el artÌculo 12, suprimiendo su apartado segundo, quedando redactado como sigue: "ArtÌculo 12.-Funciones y estructura 1.-La DirecciÛn General de Montes ejecutar· las funciones referidas a la creaciÛn, ordenaciÛn, mejora y conservaciÛn de las producciones forestales, las relativas a la obtenciÛn de un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atenciÛn a su destino forestal y las funciones de divulgaciÛn y capacitaciÛn forestal. Asimismo, le corresponde la funciÛn de autorizaciÛn de pago del organismo pagador constituido para la gestiÛn de los fondos de la SecciÛn GarantÌa del Fondo Europeo de OrientaciÛn y GarantÌa Agraria (FEOGA), en el ·mbito de su competencia.

  1. -De la DirecciÛn General de Montes depende el Servicio de Montes".

ArtÌculo segundo

Modificar el artÌculo 17, quedando redactado como sigue: "ArtÌculo 17.-Estructura y funciones El Instituto de Desarrollo Rural, Ûrgano desconcentrado, a cuyo frente existir· un Director con nivel org·nico de Director General, tendr· a su cargo la mejora...

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