Decreto 26/2001, de 8 de marzo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El ámbito funcional de la Consejería de Medio Rural y Pesca resulta afectado por la situación ocasionada por la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en Europa y la preocupación generada por la declaración de varios casos de esta enfermedad en España, siendo del todo necesario intensificar los controles de campo y los analíticos, y proceder a una evaluación rigurosa y transparente tanto de la suficiencia de las medidas preventivas que con este motivo se vienen aplicando en el territorio de la Comunidad Autónoma, para proteger la salud de la población como de las consecuencias económicas y sociales que para un sector productivo estratégico de nuestra Comunidad Autónoma tiene esta enfermedad.

Dadas las previsiones de duración en el tiempo de la EEB y la necesidad de intensificación de los controles y actuaciones sobre la cabaña ganadera en el territorio del Principado, así como la importancia del sector, se considera suficientemente justificada la creación de una nueva Dirección General como un órgano central más de la Consejería de Medio Rural y Pesca, dedicada a tal finalidad.

El Decreto 8/2000, de 3 de febrero, de primera modificación del Decreto 96/99, de 12 de agosto, regulador de la estructura orgánica de la Consejería, ya afectó considerablemente a su estructura, al incardinar en la misma las funciones correspondientes a la encomienda de gestión FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria). Asimismo, por la experiencia recogida en el tiempo de actuación de la Encomienda de Gestión, resulta conveniente incorporar sus funciones al Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias.

En el mismo Decreto 8/2000 se han incorporado a la estructura orgánica de la Consejería las funciones que fueron objeto de transferencia al Principado de Asturias en materia de pesca marítima, concretamente el buceo profesional, actividades subacuáticas y las enseñanzas profesionales naútico-pesqueras. Y en materia de asociacionismo agrario la Sociedades Agrarias de Transformación.

Resultando, en consecuencia, afectados diversos artículos del Decreto original que se modificaba, por razones de claridad y seguridad jurídica resulta aconsejable la redacción de una nueva norma reguladora de la estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, en sustitución del Decreto 96/99, de 12 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2001, Dispongo I.-ORGANIZACION GENERAL DE LA CONSEJERIA

Artículo 1 Estructura general.
  1. -La Consejería de Medio Rural y Pesca, para el desarrollo de sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos administrativos: A) Organos centrales: a) Secretaría General Técnica b) Dirección General de Agroalimentación c) Dirección General de Ganadería d) Dirección General de Montes e) Dirección General de Pesca B) Organo desconcentrado: Instituto de Desarrollo Rural C) Organismos públicos: a) Entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias b) Comisión Regional del Banco de Tierras 2.-La Consejería de Medio Rural y Pesca ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno en relación con la Empresa Asturiana de Servicios Agrarios (EASA).

  2. -Para asistir al titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por el titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma y el Director del Instituto de Desarrollo Rural, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal convocado al efecto. II.-SECRETARIA GENERAL TECNICA

Artículo 2 Estructura y funciones.
  1. -Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia al titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación de la misma.

  2. -Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior...

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