Decreto 18/2012, de 8 de marzo, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Villagrufe-Prada (Allande). [Cód. 2012-04828]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Villagrufe-Prada (Allande) puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias (hoy Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos), han motivado la realización, por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 8 de marzo de 2012,

Dispongo

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de Villagrufe-Prada (Allande).

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Villagrufe-Prada (Allande).

Artículo 2 —Perímetro.

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Allande, que comprende los terrenos de los núcleos de Villagrufe, Carballedo, Santullano, Pradiella y Prada, cuyos límites son:

— N: Montes de Prada y M.U.P. n.º 317 “Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo” y montes de Villagrufe.

— S: Terrenos y montes de Celón, San Martín y Prada.

— E: Montes de Villagrufe y Celón.

— O: M.U.P. n.º 317 “Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo” y montes de Prada.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo.

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR