DECRETO 99/2006, de 6 de septiembre, de primera modificación del Decreto 53/2006, de 8 de junio, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 53/2006, de 8 de junio, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios recoge en el anexo I la clasificación de centros y servicios sanitarios y en el anexo II las definiciones de los distintos tipos de centros y unidades asistenciales.
Estos anexos vienen a reproducir lo establecido por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en sus anexos I y II, en lo que afecta a los centros y servicios sanitarios, al tener el citado Real Decreto el carácter de norma básica en virtud de lo establecido en el art. 149.1.16 de la Constitución.
Los citados anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, han sido modificados por la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 1741/2006, de 29 de mayo (BOE de 6 de junio), con la finalidad de adecuar algunas de sus definiciones a los contenidos de la psicología clínica, posibilitando, por otro lado, que un elevado número de licenciados en psicología sin especialidad puedan acogerse al régimen de autorizaciones en los términos previstos en dicha orden.
Por las razones expuestas procede modificar parcialmente los anexos I y II del Decreto 53/2006, para adecuarlos a lo establecido en la legislación estatal.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de septiembre, de 2006, D I S P O N G O Artículo único. Modificación de los anexos I y II del Decreto 53/2006, de 8 de junio, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios Se modifican los anexos I y II del Decreto 53/2006, de 8 de junio, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios en las referencias que se indican: 1. La referencia C.2.5.10 del anexo I queda redactada del siguiente modo: ?C.2.5.10 Centros de reconocimiento.? 2. La referencia C.2.5.10 del anexo II queda redactada del siguiente modo: ?C.2.5.10 Centros de reconocimiento: centros sanitarios donde, de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, se llevan a cabo reconocimientos médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades y para su renovación.? 3. La referencia C.2.5.11 del anexo II queda redactada del siguiente modo: ?C.2.5.11...
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