Decreto 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyDecreto

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, establece una nueva organización de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, creándose la Consejería de Industria y Empleo.

Se atribuyen a esta Consejería las funciones de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, excepto las relativas al turismo y las correspondientes a investigación, desarrollo e innovación, así como las ejercidas por la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, con excepción de las de formación y prevención de riesgos laborales.

La disposición final primera del citado Decreto determina que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la misma, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

La estructura de la Consejería, que se divide en cuatro áreas, incluye las competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de promoción de la creación de nuevo empleo y diversificación y consolidación del empleo existente en el marco de la política de desarrollo regional; las funciones de ejecución de la legislación laboral y en materia de cooperativas y entidades asimilables que recoge el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la planificación, promoción, ordenación y control de la industria, la minería y la energía regionales; y el fomento de las actividades comerciales, artesanales y de exportación y del autoempleo y la economía social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de julio de 2003, D I S P O N G O I. Organización general de la Consejería

Artículo 1 ¿ Estructura general.
  1. ¿La Consejería de Industria y Empleo, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular: A) Organos centrales: a) Secretaría General Técnica.

    1. Dirección General de Trabajo.

    2. Dirección General de Promoción de Empleo.

    3. Dirección General de Minería, Industria y Energía.

    4. Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social.

    1. Ente público: Consejo Económico y Social.

  2. ¿Como órganos de asesoramiento y apoyo, se adscriben a la Consejería de Industria y Empleo: a) Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

    1. Comisión de Precios del Principado de Asturias.

    2. Comisión Regional de Seguridad Minera.

    3. Comisión de Seguimiento de los Instrumentos de Promoción del Plan de la Minería.

    4. Foro por la Industria.

    5. Consejo de Relaciones Laborales, Políticas Activas y del Servicio Público de Empleo.

  3. ¿La Consejería de Industria y Empleo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Sociolaboral de las Personas con Discapacidad y Grave Riesgo de Marginación Social, la Fundación Instituto Tecnológico de Materiales (ITMA), la Fundación Barredo, la Fundación Asturiana de la Energía y la Fundación Agencia de la Energía del Nalón.

  4. ¿La Consejería de Industria y Empleo ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos, S.A. (ITVASA).

  5. ¿La Consejería de Industria y Empleo, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de éste, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

  6. ¿Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su Presidencia.

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 ¿ Funciones y estructura.
  1. ¿Corresponderá a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por ésta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    1. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería y, en particular, la asistencia técnico- jurídica en las materias específicas de industria, minería y energía.

    2. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

    3. La gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    4. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del...

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