Resolución de 3 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones con destino a las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias para la financiación de sus programas. [Cód. 2013-11204]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

En el ámbito de las competencias del Principado de Asturias relativas a la “promoción deportiva y la adecuada utilización del ocio” desarrolladas por la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, y en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 4 de abril de 2013 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 8 de abril), es voluntad de la Dirección General de Deporte de la Consejería competente en materia deportiva la aprobación de las bases de subvenciones con destino a las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias para la financiación de sus programas, dado el papel esencial atribuido a las mismas por la citada Ley en la promoción, práctica y desarrollo de la actividad deportiva.

Fundamentos de derecho

Para el cumplimiento de los fines antes señalados, la Resolución de Convocatoria determinará la cuantía destinada a la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias, y con cargo al crédito específico aprobado en cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Vistos:

Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, que aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

— Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Haciendo uso de las competencias atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública de subvenciones con destino a las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias para la financiación de sus programas, que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Dejar sin efecto las bases aprobadas mediante Resolución de fecha 25 de febrero de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 52, de 4 de marzo), y modificadas por sendas resoluciones de 29 de marzo de 2010 (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 85, de 14 de abril), de 28 de marzo de 2012 (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 98, de 28 de abril), y de 8 de octubre de 2012 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de octubre), que resultan asimismo derogadas.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, 3 de junio de 2013.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód. 2013-11204.

Anexo

BASES REGULADORAS

Primera.—Objeto:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias para que desarrollen sus programas durante el año en curso.

Los Programas objeto de subvención se detallan a continuación:

  1. Gestión administrativa

  2. Cursos de formación técnico-deportiva y Programas de difusión de la práctica deportiva

  3. Organización de competiciones

  4. Selecciones autonómicas y/o equipos que participan en fases nacionales oficiales convocadas por las Federaciones Españolas.

    Dentro de cada programa, serán conceptos subvencionables los siguientes:

  5. Gestión administrativa:

    — Alquiler de bienes inmuebles destinados a dependencias federativas.

    — Suministros de bienes y servicios (electricidad, agua, gas, calefacción).

    — Comunicaciones (postales, telex y telefax, telefonía e internet).

    — Retribuciones del personal de gestión administrativa y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social.

    Quedan excluidos aquellos gastos derivados de las licencias federativas, seguros del deportista aparejados a la licencia y gastos financieros de la Federación.

    No podrá destinarse más de un 25% de la subvención concedida a los programas de gestión.

  6. Cursos de Formación técnico-deportiva y Programas de Difusión de la Práctica Deportiva:

    — Campañas de difusión y divulgación de la práctica deportiva. Deberá tratarse de campañas específicas destinadas al aumento de la práctica de la modalidad correspondiente en el ámbito del Principado de Asturias, así como del número de clubes adscritos y de licencias federativas. En ningún caso se considerarán como campañas de difusión la creación y mantenimiento de páginas webs federativas ni las galas del deporte.

    — Cursos de formación técnico-deportiva. Se subvencionarán gastos correspondientes al alquiler de bienes inmuebles destinados a la impartición de los cursos, al alquiler o compra de bienes muebles necesarios para los cursos formativos, las retribuciones del personal técnico-deportivo que imparte los cursos y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social. Se incluyen las actividades que se inscriban en el marco de las titulaciones deportivas oficiales y las actividades ordinarias de formación complementaria que llevan a cabo las Federaciones, tales como cursos de reciclaje, jornadas de actualización, clinics técnicos, o formación y actualización de árbitros.

    — Programas de Tecnificación deportiva. Comprende todas aquellos programas específicos encaminados a aumentar el nivel técnico y los resultados en competición nacional o internacional de los deportistas. Se considerarán gastos subvencionables en este caso, el alojamiento, manutención y transporte de los técnicos y deportistas que participen en las concentraciones o jornadas del programa, así como el alquiler de instalaciones, equipaciones y material deportivo necesario.

  7. Organización de competiciones:

    — Todos los gastos necesarios para la celebración de las mismas, tales como trofeos, cartelería, seguros de responsabilidad civil, instalaciones, personal de organización, arbitrajes, megafonía, premios en metálico y especie, y otros a considerar según las características de cada modalidad deportiva.

    — En el caso de competiciones autonómicas, se excluyen expresamente las correspondientes a los Juegos Deportivos del Principado.

  8. Selecciones Autonómicas y/o equipos que participan en fases nacionales oficiales convocadas por las Federaciones Españolas:

    — Gastos correspondientes a alojamiento, manutención y transporte de los técnicos y deportistas que participen en la competición o actividad, así como las equipaciones y material deportivo.

    — Serán igualmente subvencionables los conceptos anteriores en el caso de gastos de la Federación para el respaldo a deportistas y/o equipos que participen en modalidades individuales.

    Segunda.—Beneficiarios:

    Podrán optar a la concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, en calidad de beneficiarios, las Federaciones Deportivas del Principado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR