DECRETO 81/2005, de 28 de julio, de quinta modificación del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, modificado por el 46/95, por el 23/98, por el 2/01 y por el 41/03, ha demostrado que el sistema por el que se gestiona la caza en Asturias, consecuencia de los principios de la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza, ha supuesto, en general, ventajas para la actividad cinegética, tanto para las especies que gestiona como para los cazadores.

No obstante, la experiencia ha demostrado que hay aspectos en los que resulta preciso modificar la regulación adoptada en su momento con el objeto de mejorar el desarrollo de la actividad cinegética. La alta incidencia de especies como el jabalí en los cultivos y praderías aconseja modificar las modalidades de cacerías, con la finalidad de incrementar su eficacia y, de esta forma, atenuar la incidencia de este tipo de especies en la producción agrícola.

En atención a lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Regional de la Caza, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio de 2005, D I S P O N G O Artículo único: Los artículos 72 y 75, así como las reglas 3.ª y 5.ª del número 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, quedan redactados en la forma siguiente: Artículo 72.

Se establecen las siguientes modalidades de caza mayor en las reservas regionales:

  1. Rececho y aguardos, cuando se practique por un cazador con una duración, según las especies, de uno a tres días, salvo en los permisos de tipo turístico, en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 70.

  2. Batida, cuando se practique por un número de cazadores entre ocho y quince. Para la caza en esta modalidad, los cazadores podrán ser auxiliados por hasta ocho batidores, que estarán obligados a utilizar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR