Decreto 174/2003, de 28 de agosto, de estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Principado de Asturias, con la finalidad de adecuarse a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad de 1986, creó en el año 1992 el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El presente Decreto, tras la asunción de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social por el Principado de Asturias, trata de dotar a los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias de una estructura descentralizada suficiente para gestionar unos servicios sanitarios incorporados ya a la sociedad de la información y del conocimiento.

La nueva estructura que establece el presente Decreto concentra el conjunto de funciones en dos Direcciones y se mantiene la Secretaría General con las funciones de coordinación de los instrumentos jurídicos y administrativos de apoyo a las otras direcciones y a la propia Gerencia.

La Dirección de Atención Sanitaria se configura como impulsora de las políticas de atención sanitaria centradas en el ciudadano velando por la continuidad asistencial. Para el desarrollo de estos fines se ordenan las unidades existentes en dos Subdirecciones que atienden a la estructura real de los niveles asistenciales actuales de nuestros servicios y cuyo enfoque está dirigido a mantener una estrecha relación con la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en el nuevo enfoque del Plan de Calidad y de la Organización por Procesos de que se quiere dotar al sistema sanitario de Asturias y que son la Subdirección de Atención Primaria y la Subdirección de Atención Especializada.

La Dirección de Recursos Humanos y Financieros agrupa las funciones no sanitarias de soporte a la organización y se estructura en dos Subdirecciones. En el ámbito de la gestión del personal, la Subdirección de Recursos Humanos se consolida como el órgano encargado de potenciar las políticas de personal en los diversos centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias. A este órgano se le encomiendan las funciones de gestión de personal y relaciones laborales.

En el ámbito económico, se crea la Subdirección de Gestión Económico-Financiera que se ocupa de la gestión presupuestaria y la de recursos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 2003, D I S P O N G O I. Organización general del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 1

¿ Estructura general: 1.¿El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a través de los siguientes órganos administrativos:

  1. De dirección y gestión: a) El Consejo de Administración.

    1. La Dirección Gerencia.

  2. De participación: a) El Consejo de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 2 ¿ El Consejo de Administración: El Consejo de Administración, como órgano de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El régimen de funcionamiento, y de adopción de acuerdos, se adecuará a lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 3 ¿ Personal directivo: 1

Quien sea titular de la Dirección Gerencia, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, será designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

  1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, tendrán...

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