Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento fuera del ámbito regional. [Cód. 2012-13467]

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Único.—La Consejería de Economía y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio y Turismo, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las actividades productivas y comerciales de la artesanía en la Comunidad Autónoma.

Las presente subvención a los artesanos tiene como finalidad contribuir al perfeccionamiento profesional de los mismos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

El Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial ha aprobado los criterios de concesión de esta subvención.

Fundamentos de derecho

Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las Bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexo a esta Resolución.

Segundo.—Derogar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 25 de enero de 2011 (BOPA de 19 de febrero de 2011).

Tercero.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de junio de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.—Cód. 2012-13467.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ARTESANOS DEL Principado de Asturias PARA LA ASISTENCIA A FERIAS Y PARA CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL FUERA DEL ÁMBITO REGIONAL

  1. —Objeto

    Las presentes subvenciones pretenden contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, sean personas físicas o jurídicas, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

  2. —Acciones o inversiones subvencionables

    Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias.

    Asimismo podrán ser subvencionables los gastos derivados de las visitas que se realicen a ferias que se celebren en el extranjero, siempre y cuando el objeto de la misión sea de interés notorio para el taller y suponga innovación, diseño, proyección y utilidad para el sector de artesanía del Principado de Asturias y aprendizaje de nuevas técnicas artesanales, reporte la consecución de ventajas comerciales o aporte la posibilidad de desarrollar redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias. Estos extremos deberán ser justificados a través de la memoria que acompañará a la documentación que justifique el gasto.

    No serán objeto de subvención las visitas a la misma feria por parte del mismo solicitante hasta que hayan transcurrido al menos un plazo de 3 años en el caso de visitas en países dentro de Europa y de 5 años para el resto de países.

    Estos gastos deberán dirigirse a alguno de los siguientes conceptos:

    Para la participación en ferias:

    — Canon de ocupación de suelo.

    — Construcción de “stand” ferial.

    — Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.

    — Transporte de mercancía, siempre que se realicen por cuenta ajena.

    Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:

    — Derechos de matrícula y asistencia.

    — Compra de material destinado al curso.

    — En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.

    Para la visita a ferias:

    — Viajes de los artesanos participantes.

    — Entradas en las Ferias y Exposiciones.

    — Intérpretes.

    Gastos comunes a las tres líneas:

    — Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 € por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas, siempre que se haya presentado justificación de dichos gastos con arreglo a la Base Séptima.

    — Gastos de desplazamiento. Estos gastos serán considerados en su totalidad cuando se realicen por cuenta ajena. En el caso de utilización de vehículo propio se considerará un gasto de 0,15 € por kilómetro que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No serán tenidos en cuenta los gastos de combustible ni peaje al considerarse incluidos dentro de este kilometraje.

    No serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.

  3. —Plazo de actuación

    La realización de las actuaciones objeto de esta subvención debe estar comprendida en el plazo indicado en la resolución aprobatoria de cada convocatoria.

  4. —Beneficiarios

    Esta subvención va dirigida a artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que visiten o participen en ferias o asistan a cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera del ámbito regional y que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5...

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