Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa de Préstamo y Reutilización de Libros de Texto. [Cód. 2014-16677]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Constitución Española dispone en su artículo 27.1 que todos tienen derecho a la educación y en el artículo 27.4 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

En la misma línea; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo II, artículo 83.1 prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes cuyas condiciones socioeconómicas sean desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

El programa de gratuidad de libros de texto en el Principado de Asturias, sustituyó en el curso 2006/2007 al programa de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico que el Ministerio de Educación y Ciencia venía convocando para los alumnos y las alumnas, de los niveles obligatorios de la enseñanza, con menor nivel de renta. Así, por Resolución de 6 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 13 de octubre de 2006.

Con fecha 11 de noviembre de 2013, el Defensor del Pueblo realiza una serie de recomendaciones a las Comunidades autónomas a partir del estudio que con los datos proporcionados por las autoridades educativas, analiza la evolución y eficacia de los sistemas de apoyo a la gratuidad de los libros de texto en las etapas de enseñanza obligatoria, entre los cursos 2008-2009 y 2012-2013. Entre las recomendaciones realizadas por la institución se encuentra el favorecer los sistemas de préstamo y reutilización de los libros de texto, proponiendo que los libros se adquieran con fondos públicos y que sean reutilizados por distintos estudiantes, un sistema que es más eficiente y que tiene un coste menor que otras modalidades de ayudas a la compra de estos materiales, al tiempo que fomenta valores y actitudes de uso responsable entre los escolares.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su disposición adicional quinta , que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

Por medio de la presente Resolución la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, consciente de la necesidad de impulsar un sistema que favorezca la tendencia hacia la gratuidad del material escolar, establece el marco normativo mediante el cual se regulará el Programa de Préstamo y Reutilización de Libros de Texto.

Por todo ello, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario, el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

RESUELVO

Artículo 1 —Objeto del Programa.

La presente resolución tiene por objeto regular el Programa de Préstamo de Libros de Texto dirigido al alumnado escolarizado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como la creación en los respectivos centros de un Banco de Libros.

Artículo 2 —Destinatarios del Programa.
  1. Será destinatario del Programa el alumnado escolarizado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que curse los niveles educativos y en los centros escolares que se especifiquen en la Resolución por la que se abre el plazo de solicitud de préstamo de libros, cumpliendo además los siguientes requisitos:

    — No ser repetidor del curso en el que se matricula.

    — Que la unidad familiar del alumno/a no supere los umbrales de renta que se fijen en la Resolución por la que se abre el plazo de solicitud de préstamo de libros.

  2. No obstante, los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado beneficiario del Programa para cada uno de los sucesivos cursos escolares, y siempre que existan libros sobrantes en el banco de libros del centro, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado, con preferencia a aquel alumnado solicitante que no haya resultado beneficiario y según las necesidades de cada centro, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de beneficiario del Programa en posteriores cursos escolares.

Artículo 3 —Régimen de préstamo de los libros de texto.
  1. El alumnado que resulte beneficiario del presente Programa...

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