Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba la programación y se conceden subvenciones públicas para 2013 con destino a la realización de acciones de formación para la mejora de la empleabilidad de los/as jóvenes menores de 30 años y de los colectivos con mayores dificultades de inserción, cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación 2007-2013. [Cód. 2013-17353]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En relación con la convocatoria de subvenciones públicas para 2013 con destino a la realización de acciones de formación para la mejora de la empleabilidad de los/as jóvenes menores de 30 años y de los colectivos con mayores dificultades de inserción, cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación 2007-2013.

Antecedentes administrativos

Primero.—Que por Resolución de 16 de mayo de 2013 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para 2012 con destino a la realización de acciones de formación para la mejora de la empleabilidad de los/as jóvenes menores de 30 años y de los colectivos con mayores dificultades de inserción, cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación 2007–2013 (BOPA de 31 de mayo de 2013).

Dicha convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de oferta (BOE de 18 de marzo de 2008), en su redacción dada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE de 4 de agosto de 2012).

Segundo.—Que, al amparo de la citada convocatoria, las entidades que se relacionan en los anexos I.A. y I.B. a la presente presentaron solicitud de subvención al amparo de las líneas 1 y 2, para desarrollar diversas acciones formativas, junto con la documentación señalada en el punto octavo de la convocatoria pública.

Tercero.—Que por la Comisión de Valoración prevista en el resuelvo noveno de la convocatoria pública mencionada han sido analizadas, en fecha 8 de agosto de 2013, las solicitudes presentadas al amparo de las Líneas 1 y 2, respectivamente, declarándose inadmitidas las señaladas en los anexos II.A. y II.B. a la presente y por los motivos indicados en el citado anexo, y comprobándose, en el resto de los casos, que la documentación aportada acredita los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Cuarto.—Que, habiéndose puntuado las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en la convocatoria pública para la concesión de estas subvenciones, la Comisión de Valoración propone la concesión de las subvenciones a las entidades, en las cuantías y para los fines que se relacionan en los anexos III.A. y III.B. a la presente.

Quinto.—Que, para la financiación de las citadas líneas de subvenciones existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 85.01.322J.781.036 (2009/001057) de los Presupuestos de Gastos del Principado de Asturias para el ejercicio 2013 por importe total de seis millones quinientos ochenta y seis mil ciento sesenta y dos euros (6.586.162 €), de los cuales, cinco millones cien mil euros (5.100.000 €) se destinan a la financiación de acciones formativas dirigidas a jóvenes desempleados prioritariamente menores de 30 años (línea 1), y un millón cuatrocientos ochenta y seis mil ciento sesenta y dos euros (1.486.162 €) a la financiación de acciones formativas dirigidas a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral (línea 2).

Sexto.—Que las entidades con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.—Que estas subvenciones son objeto de cofinanciación en un 80% por la Unión Europea al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación...

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