DECRETO 133/2005, de 15 de diciembre, de octava modificación del Decreto 65/1990, de 12 de julio, de creación del Instituto Asturiano de Administración Pública ¿Adolfo Posada¿.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | de Viladecans |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 65/1990, de 12 de julio, por el que se crea el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, regula en su artículo 3 el Consejo Rector. El presente Decreto modifica la composición de dicho Consejo Rector para que estén presentes en él tanto los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias como los sindicatos firmantes del Acuerdo Nacional de Formación Continua, cuando no reúnan esta condición.
Como consecuencia de las transferencias de competencias operadas desde la Administración General del Estado al Principado de Asturias, especialmente en los últimos años, se ha producido una modificación en la condición de sindicato con mayor representación, que ha llevado a que pierdan dicha naturaleza sindicatos que están presentes en el acuerdo de formación continua.
Con el objetivo de permitir que los sindicatos, tanto los que ostentan la condición de más representativos en la Administración del Principado de Asturias como los firmantes del acuerdo de formación continua, puedan estar presentes en el Consejo Rector del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, es necesario reformar la composición del citado órgano, aumentando en la misma cuantía el número de vocales designados por el Consejo de Gobierno.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de diciembre de 2005, D I S P O N G O Artículo único.
El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 65/1990, de 12 de julio, por el que se crea el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, queda redactado de la siguiente forma: 2. El Consejo Rector, presidido por quien sea titular de la Consejería a la que pertenezca el Instituto, estará integrado por:
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La persona titular de la Dirección del Instituto, que ostentará la Vicepresidencia.
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La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública.
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La persona titular de la Dirección...
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